AGUAS DE LA SIERRA LTDA/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Aldo Cardinali Trincado, abogado, en representación de la Sociedad Aguas de la Sierra Limitada, interponiendo reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección Regional de Aguas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la reclamación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su reclamación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, y en contra de la Resolución Exenta Nº 343 de la Dirección Regional de Aguas (“DGA”) de la Región de Antofagasta, de fecha 30 de noviembre de 2022, conforme a la cual se impuso a su representada la multa de 142.6 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”), por incumplir con la obligación de registrar en el software M.E.E. de la DGA los pozos “W-2” y “PW-5”, en el plazo estipulado para este efecto, solicitando que se deje sin efecto la resolución, y en consecuencia la multa impuesta, declarando que Aguas de la Sierra no ha cometido infracción alguna, o, en el caso de considerar que existió infracción, aplique la menor multa autorizada por ley o, en subsidio, rebaje su monto. Indica que Aguas de la Sierra cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas asociados a los puntos de captación “W-2” y “PW-5”, consuntivos, de ejercicio permanente y continuo, constituidos originalmente a favor de Compañía de Servicios de Aguas Yalqui, actualmente Aguas de la Sierra, mediante las Resoluciones Exentas N° 3 de fecha 19 de enero de 2004 y N° 6 de fecha 19 de enero de 2004, ambas emitidas por la DGA. Según lo indicado en el Certificado N° 25/2021 de fecha 14 de junio de 2021, emitido por de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la DGA de la Región de Antofagasta, dicho organismo expone que las captaciones denominadas “W-2” y “PW-5” de Aguas de la Sierra a dicha fecha no se encontraban registradas en el Software M.E.E. de la DGA. Por lo anterior, con fecha 14 de junio de 2021 se ingresó por medio de la Oficina de Partes de la DGA de la Región de Antofagasta el formulario de ingreso de requerimiento de fiscalización asociado a las captaciones denominadas “W-2” y “PW-5”, de Aguas de la Sierra, y se procedió abrir expedientes administrativos (para el punto de captación “W-2” se abrió expediente FO-0202-439, y para el punto de captación “PW- 5” se abrió expediente FO-0202-440), con el fin de determinar la eventual existencia de infracción al Código de Aguas relacionada con la obligación de instalar y mantener el sistema de medición de caudales, de volúmenes extraídos de niveles freáticos de las obras y de sistema de transmisión de dicha información, según conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1.238 de la DGA, de fecha 21 de junio de 2019, y en la Resolución Exenta de la DGA de la Región de Antofagasta N° 199, de fecha 23 de septiembre de 2019, sobre monitoreo de extracciones efectivas de aguas subterráneas. Fue así como se efectuó una inspección al Software M.E.E., de la DGA, dando origen al Acta de Inspección Seguimiento y Control M.E.E. N° 00043, emitida por la Unidad de Fiscalización de la DGA con fecha del 14 de junio de 2021, notificada a Aguas de la Sierra con fecha 14 de julio de 2021, la cual indica en su sección 7, (“Actividades realizadas, hechos que se estimen constitutiv
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos del artículos 137 y siguientes del Código de Aguas y demás normas legales pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el Reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 343 de la Dirección Regional de Aguas (“DGA”) de la Región de Antofagasta, de fecha 30 de noviembre de 2022, conforme a la cual se impuso a su representada las multas en total de 142.6 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”). Regístrese y comuníquese. Rol 2-2023 (Contencioso Administrativo) Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. No firma el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. 11
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Antofagasta, a seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Aldo Cardinali Trincado, abogado, en representación de la Sociedad Aguas de la Sierra Limitada, interponiendo reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección Regional de Aguas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la reclamación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente b
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