1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OBREQUE/GONZÁLEZ **

Rol

12175-2022

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de base, invalidando tanto la sentencia como la audiencia de juicio, ordenando su realización ante juez no inhabilitado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los tribunales superiores de justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del recurso de unificación, se debe tener presente que el fallo de nulidad acogió la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, anulándose el juicio y lo resuelto. Cuarto: Que, de este modo, la decisión impugnada por la vía del recurso de unificación no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, puesto que retrotrajo el proceso al estado de realizarse un nuevo juicio, circunstancia que conduce a declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto, teniendo además presente para ello su carácter excepcional y de derecho estricto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.175-2022.-

Fallo

fallo de nulidad acogió la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, anulándose el juicio y lo resuelto. Cuarto: Que, de este modo, la decisión impugnada por la vía del recurso de unificación no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, puesto que retrotrajo el proceso al estado de realizarse un nuevo juicio, circunstancia que conduce a declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto, teniendo además presente para ello su carácter excepcional y de derecho estricto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.175-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de base, invalidando tanto la sentencia como la audiencia de juicio, ordenando su realización ante juez no inhabilitado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, e

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