SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de abril del año en curso, comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de doña Grette Díaz Veitia, nacionalidad cubana, cédula de identidad N° 26.984.867-7, asesora del hogar, titular de visa sujeta a contrato con permanencia definitiva en trámite, domiciliada en calle Arturo Prat N° 2.300 Dpto 108-B Quinta Valle, Vallenar Tercera Región de Atacama quien recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber sido perturbada en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de Chile, esto es el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la recurrente. Señala que la recurrente ingresó regularmente a Chile por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez el 08 de abril de 2019, siendo titular de visa de turismo simple; ese día la PDI le selló el pasaporte, y le extendió tarjeta de turismo, viajando el mismo día a Vallenar a radicarse definitivamente, donde la esperaba su cónyuge Amaury López Somoza, nacional cubano, cédula de identidad N° 26. 793.939-K, Técnico Medio en Gastronomía, del mismo domicilio de la recurrente. Relata que en Vallenar en el mes de abril de 2019, concurrió al Departamento de Extranjería y Migración, donde inicia los trámites para solicitar visa sujeta a contrato, citada con fecha 29 de agosto del año 2019 ante la recurrida, que procedió a estamparle la visa sujeta a contrato N°799.245, vigente desde esa fecha al 29 de agosto del 2020. Luego en esta última fecha concurre nuevamente ante la recurrida quien le otorgo una nueva visa sujeta a contrato bajo el Nª 1.120.659, vigente desde el 21 de julio del 2020 al 21 de julio de 2021, comenzando a trabajar desde esa fecha para mantenerse económicamente junto a su cónyuge, siendo contratada desde el 12 de abril de 2019 por don Alfonso Salazar Paredes, como asesora

Fundamentos

considerandos quinto y sexto determina, por un lado, que la nueva ley de migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger a quienes detentan la calidad de extranjero o extranjera migrante y que han solicitado un permiso de residencia ante la autoridad recurrida y, por otro, que la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros y extranjeras asegura la posibilidad de ejercer todos los derechos protegidos en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. Precisa que en el caso de autos, la parte recurrente mantiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita dicha condición y cuenta con una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite, descartando cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud no se encuentre resuelta. Indica que la recurrida velando por el debido cumplimiento efectivo de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos oficios ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. En relación a la ley de presupuesto para el sector público, hace mención al presupuesto destinado para la recurrida, lo que contempla un monto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, observando que existe una preocupación para la Administración la demora que existe respecto a las diversas solicitudes de residencia que tienen los extranjeros ante el Servicio Nacional de Migraciones, dicho plan de regularización se encuentra controlado en la glosa 4 y 6 del programa, de lo que se desprende que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante dicho Servicio, y que dichas solicitudes puedan ser resueltas dentro de los plazos legales. En otro acápite, argumenta que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que igualmente ha sido zanjado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia referida.

Fallo

por tanto desprotegida, al no percibir salario, no poder cotizar en el sistema previsional, no poder comprar bonos en Fonasa, no poder disponer de sus fondos de cesantía, ni poder utilizar su cuenta Rut, como tampoco acceder al mercado crediticio, infringiéndose los los artículos 7 y 27 de la ley 19.980. Solicita acoger el presente recurso, decretando que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Permanencia Definitiva N°45477763, verificando si ya está emitida la correspondiente orden de pago, o si hay orden de subsanar errores, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras, especialmente la orden de pago o de subsanar error, si es que ésta se encontrara emitida. En el primer otrosí, acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de mi certificado de título. 2.- Copia de hoja de identificación de pasaporte de la recurrente. 3.- Copia de Visa de turismo de la recurrente. 4.- Copia de sello de ingreso al país estampada en el pasaporte de la recurrente. 5.- Copia de Tarjeta Única Migratoria de la recurrente. 6.- Copia de certificado de matrimonio de la recurrente celebrado con don Amaury López. 7.- Copia de Visa Sujeta a Contrato N° 799.245. 8.- Copia de Visa Sujeta a Contrato N°1.120.659. 9.- Copia de cédula de identidad chilena de la recurrente. 10.- Copia de Contratos de Trabajo de la recurrente. 11.- Copia de Solicitud de Permanencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de abril del año en curso, comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga, abogado, a favor de doña Grette Díaz Veitia, nacionalidad cubana, cédula de identidad N° 26.984.867-7, asesora del hogar, titular de visa sujeta a contrato con permanencia definitiva en trámite, domiciliada en calle Arturo Prat N° 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica