29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZÚÑIGA CESPEDES MARIO CON CABRERA OLGUIN MARCELA (S)

Rol

21258-2020

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, Rol C-10.631-2017 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Zúñiga con Cabrera”, mediante sentencia de veinte de abril de dos mil dieciocho se desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y se rechazó la acción, sin costas. Ambas partes apelaron el fallo y en pronunciamiento de nueve de enero de dos mil veinte el tribunal de alzada de esta ciudad lo revocó en cuanto desechó la excepción de cosa juzgada para, en su lugar, acoger esa defensa, rechazando la acción sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la discusión. En contra de esta decisión, la actora deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la impugnante expresa que al acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, la sentencia infringe el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, particularmente su primer numeral, en relación con el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Manifiesta que la excepción de cosa juzgada que opuso la demandada se fundó solo en el hecho de ocupar la propiedad materia del juicio en nombre de Alejandro Nicasio Cabrera Puga, su padre, el que ya había sido demandado por los mismos hechos expuestos en la presente causa, siendo desestimada la acción en la sentencia dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-12746-2013, al concluir ese tribunal que la ocupación fue precedida por la entrega del bien raíz en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes de ese juicio. Asegura quien recurre, no obstante, que esa circunstancia no autoriza a acoger la mencionada excepción pues no concurre el requisito de identidad legal de personas contemplado en el N° 1 del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración a que el pretérito juicio se dirigió en contra de Alejandro Nicasio Cabrera Puga y no contra su hija, la actual demandada

Fundamentos

considerando que la relación de parentesco no importa una identidad de personas entre ambos pues no existe una representación legal o convencional que resulte de dicho estado civil, el sentenciador concluye que no concurre el primer requisito de la excepción de cosa juzgada, esto es, la identidad legal de las partes de ambos procesos. No obstante, igualmente rechazó la demanda por no haberse comprobado que el demandante es el propietario del inmueble reclamado. CUARTO: Que, en segunda instancia la demandante acompañó prueba instrumental tendiente a demostrar el hecho que el

Fallo

fallo y en pronunciamiento de nueve de enero de dos mil veinte el tribunal de alzada de esta ciudad lo revocó en cuanto desechó la excepción de cosa juzgada para, en su lugar, acoger esa defensa, rechazando la acción sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la discusión. En contra de esta decisión, la actora deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la impugnante expresa que al acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, la sentencia infringe el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, particularmente su primer numeral, en relación con el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Manifiesta que la excepción de cosa juzgada que opuso la demandada se fundó solo en el hecho de ocupar la propiedad materia del juicio en nombre de Alejandro Nicasio Cabrera Puga, su padre, el que ya había sido demandado por los mismos hechos expuestos en la presente causa, siendo desestimada la acción en la sentencia dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-12746-2013, al concluir ese tribunal que la ocupación fue precedida por la entrega del bien raíz en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes de ese juicio. Asegura quien recurre, no obstante, que esa circunstancia no autoriza a acoger la mencionada excepción pues no concurre el requisito de identidad legal de personas contemplado en el N° 1 del artículo 177 del Código de Proced

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Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En este juicio sumario sobre acción de precario, Rol C-10.631-2017 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Zúñiga con Cabrera”, mediante sentencia de veinte de abril de dos mil dieciocho se desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y se rechazó la acción, sin costas. Ambas partes apelaron el fallo y en

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