SIN INFORMACION

GALLARDO/SUSESO

Rol

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece Clara Andrea Gallegos Valenzuela, cédula de identidad número 16.551.787-3, abogada, domiciliada en calle Juan Mackenna 835 oficina 407, comuna de Osorno, en representación de Luis Arnaldo Gallardo Solís, cédula de identidad número 9.756.318-7, conductor de camión tolva, domiciliado en Baquedano 1251, Rio Bueno, en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Suceso, Rut 61.509.000-K, representada legalmente por Paula Gana Cornejo, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad 10.842.275-0, ambas domiciliadas en Arauco N° 371, Valdivia, quien recurre de protección por estimar amenazadas las siguientes garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República: la del N°1, en cuanto a la integridad psíquica; la del N°24, esto es, el derecho a la propiedad; N°2, por dársele un tratamiento distinto al que impone la ley y N°3, ya que se ha omitido su derecho a un debido proceso. Dice que se desempeña actualmente en la empresa Servicios El Maitén Ltda., como conductor de camión tolva, desde el día 02 de febrero de 2019. Su trabajo consiste en manejar el camión tolva de la empresa, pero también era habitual realizar funciones de encarpe del camión y de carga y descarga de ripio del vehículo y en esas funciones, el 24 de febrero de 2022 al subir por la escalera lateral del camión, resbaló y para evitar caer, quedó colgando de ambos brazos, instante en que se produce el “tirón”, que sintió dolor y no avisó a su empleador sino más o menos una semana después en atención a que los dolores continuaban. Refiere que presentó licencia médica durante el mes de enero y febrero de 2022 y luego por dos semanas a partir del 09 de marzo de 2022; con fecha 24 de marzo de 2022 ingresa al IST con el número de orden de reposo 2022030005431 donde le otorgan reposo prolongado y con receta de antinflamatorios y calmantes para el dolor, con terapias kinesiológicas durante 3 meses, para evaluar si existe recuperación; hasta que con fecha 16

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. CUARTO: Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el dictamen N°R-01-UME-172300-2022, de fecha 18 de diciembre de 2022, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, y notificado al recurrente mediante correo electrónico con esa misma fecha, por el cual quedó afinado el procedimiento que se impugna. QUINTO: Que de lo expuesto, es posible desprender que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que en un caso similar acogió las pretensiones que aquí alega. Pide se acoja el recurso, y se ordene que se deje sin efecto la referida calificación, y se determine que el origen del padecimiento es de carácter laboral, o bien, en subsidio de lo anterior, se ordena a la aludida entidad realizar una nueva evaluación respecto al accidente sufrido por el recurrente el día 24 de febrero de 2022, cuando realizaba las labores para las que fue contratado por su empleador, en el lugar y dentro del horario de trabajo, debiendo considerar todos los antecedentes médicos, exámenes, procedimientos y otros, que existan al efecto, con costas en caso de oposición. Acompaña diagnóstico centro médico Río Bueno, exámenes Clínica Alemana Osorno Dr. Hollstein, epicrisis, órdenes de reposo IST y resolución de rechazo, diagnostico Dra. Monardes y dictamen SUSESO. SEGUNDO: Informando el recurso, compareció Francisco Ortega Bello en representación de la Superintendencia de Seguridad Social solicitando el rechazo de la acción impetrada por estimarlo extemporáneo indicando que la acción constitucional fue interpuesta con fecha 12 de abril de 2023 y la resolución exenta N°R-01-UME-172300-2022, de fecha 18 de diciembre de 2022 le fue notificada a la recurrente en esa misma fecha mediante correo electrónico, según documentación que adjunta y que esa misma resolución señaló la vía de impugnación del referido acto, el que no fue utilizado por la parte recurrente. Dice qu

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece Clara Andrea Gallegos Valenzuela, cédula de identidad número 16.551.787-3, abogada, domiciliada en calle Juan Mackenna 835 oficina 407, comuna de Osorno, en representación de Luis Arnaldo Gallardo Solís, cédula de identidad número 9.756.318-7, conductor de camión tolva, domiciliado en Baquedano 1251, Rio B

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