BOHORQUEZ/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don SILFREDO DE LA ASUNCIÓN BOHORQUEZ GONZALEZ y de doña MONICA DEL PILAR BOHORQUEZ URDANETA, venezolanos, con domicilio en avenida Estación N° 390, comuna Villarrica, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS – VENEZUELA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Funda su recurso en que doña Mónica del Pilar Bohórquez Urdaneta tiene residencia legal en nuestro país, y es hija de don Silfredo de la Asunción Bohórquez González, quien reside en Venezuela. Así, con fecha 13 de enero de 2022 solicitó un permiso de residencia transitoria a través del Sistema de Atención Consular, la cual fue acogida a trámite y a la fecha no se ha dictado el acto administrativo terminal que se pronuncie sobre el fondo de la solicitud, lo cual,
Fundamentos
considerando su fecha de presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia en el más breve plazo. El acto administrativo impugnado no sólo debe ser calificado de ilegal, sino que también vulneran el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que el rechazo de la solicitud y los motivos en que se funda se traducen en una discriminación arbitraria respecto del recurrente en relación con los demás extranjeros, quienes han podido obtener un permiso permanencia transitoria en procedimiento racional y justo que les permite reunificarse con sus familiares residentes en Chile. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso: 1. Pasaporte respecto de don Silfredo de la Asunción Bohórquez González emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 2. Correo electrónico que informa la recepción de la solicitud emitida por el Consulado de Chile en Caracas. 3. Cedula de identidad respecto de doña Mónica del Pilar Bohórquez Urdaneta emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4. Partida de nacimiento respecto de doña Mónica del Pilar Bohórquez Urdaneta emitida por la República Bolivariana de Venezuela. 5. Carta de invitación suscrita por doña Mónica del Pilar Bohórquez Urdaneta firmada ante notario público. 6. Contrato de trabajo respecto de doña Mónica del Pilar Bohórquez Urdaneta. A folio 21, evacuó informe la recurrida. Alega, en primer término, la incompetencia relativa de esta Corte para conocer del asunto, por cuanto el recurrente tiene su domicilio en Venezuela, y la recurrida tiene su sede en Santiago, por lo que el acto que se reclama producirá efectos en un territorio jurisdiccional diverso. Sin perjuicio de ello, refiere que efectivamente el actor con fecha 5 de enero de 2022 ingresó la solicitud de visa de turismo simple, actual visa de permanencia transitoria, la que permita ingresar al país con fines de recreo, deportivos, salud, estudios, familiares u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas, debiendo acreditar los medios económicos suficientes para subsistir durante su permanencia en Chile. En el caso de autos, el actor no acompañó antecedentes suficientes a efectos de acreditar la solvencia económica propia, necesaria y permanente para su estadía en nuestro país, por lo que no fue acogida a trámite desde su inicio. Destaca que dicha decisión no importa el cierre, rechazo o término del proceso, ni constituye una privación, perturbación o amenazar que requiera ser cautelada, ya que se encuentra plenamente habilitado para ingresar una nueva solicitud,
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I. Que, SE RECHAZA, la excepción de incompetencia relativa. II. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de SILFREDO DE LA ASUNCIÓN BOHORQUEZ GONZÁLEZ y de doña MONICA DEL PILAR BOHORQUEZ URDANETA en contra del DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 327-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don SILFREDO DE LA ASUNCIÓN BOHORQUEZ GONZALEZ y de doña MONICA DEL PILAR BOHORQUEZ URDANETA, venezolanos, con domicilio en avenida Estación N° 390, comuna Villarrica, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, IN
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