JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

SALAZAR/SOTO

Rol

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, según consta a folio 24, con fecha 2 de junio de 2022, la demandante doña Gloria Salazar Perales, confiere patrocinio y poder a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Angélica Pía Fuentes Pereira, confiriendo además poder a la postulante Axa Sánchez Vera, con domicilio en calle 18 de Septiembre N°250 de la comuna de Quillón. 2°.- Que, desde la fecha referida en el motivo previo, esto es, 2 de junio de 2022, figuran en el sistema informático como correos electrónicos de las apoderadas de la demandante las casillas angelica.fuentes@cajbiobio.cl y axa.sanchezv@gmail.com, a las cuales se han despachado notificaciones con fecha 17 de abril, 27 de abril y 5 de mayo, todas de 2023. 3°.- Que, en concepto de estos sentenciadores, y teniendo en cuenta que las actuaciones y resoluciones del Tribunal deben conducir a asegurar un debido proceso a todos los intervinientes, la interpretación armónica de los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, conduce a concluir que la resolución de folio 41 que recibió la causa a prueba, debió haberse notificado a la parte demandante mediante su remisión a los correos electrónicos señalados, lo que no consta haberse efectuado, de tal manera que a fin de dar certeza a su notificación, se revocará la resolución apelada en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de veintisiete de abril último, y en su lugar se provee la presentación de folio 46, mediante la cual la abogada de la demandante solicita se le tenga por expresamente notificada de la resolución que recibe la causa a prueba de folio 41 de fecha 6 de diciembre de 2022, como se pide, desde la fecha en que se dicte el cúmplase de la presente resolución. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 307 - 2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - GIP/Cpr Chillán, cinco de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, según consta a folio 24, con fecha 2 de junio de 2022, la demandante doña Gloria Salazar Perales, confiere patrocinio y poder a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Angélica Pía Fuentes Pereira, confiriendo además poder a la postulante Axa Sánchez Vera, con domicilio en calle 18 de Septiembre N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica