1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON RODOLFO NICOLAS CORDOVA BELTRAN

Rol

144617-2020

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-1853-2019 y caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Córdova”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, que confirmó la de veintiocho de septiembre del mismo año, por la que se acogió el desistimiento de la demanda ejecutiva y se tuvo presente la reserva de acciones planteada por el ejecutante. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, denuncia que se accedió de plano a la presentación de desistimiento de la actora, sin oír a la demandada quien no tuvo posibilidad alguna de objetar la reserva de acciones que también planteó la demandante. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción de ley pertinente al recurso de casación en el fondo. Así tratándose de este tipo de arbitrio, las alegaciones del recurrente no aparecen como constitutivas de una infracción de ley que pueda servir de sustento al recurso de nulidad sustancial que se ha interpuesto. Los argumentos que el recurrente esgrime, en cuanto a la errónea tramitación del desistimiento de la acción, dicen relación con aspectos procesales formales que –eventualmente- en caso de configurarse pueden servir de fundamento a un recurso de casación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Rebeca Pohl González, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 144.617-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. A los folios N°s 159727 y 21499: estese al mérito de autos. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-1853-2019 y caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Córdova”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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