SOCIEDAD CONSTRUCTORA MARCOS SALINA PLACENCIA Y COMPAÑIA LTDA/CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Víctor Rodrigo Muñoz Torres, abogado, en representación de Sociedad Constructora Marcos Salinas Placencia y Compañía Limitada, representada legalmente por don Marco Antonio Salinas Placencia, todos con domicilio en Los Pinos 341, Chillancito, comuna de Curanilahue, e interpone recurso de protección en contra Celulosa Arauco y Constitucion S.A, representada por don Cristian Infante Bilbao, con domicilio en Avenida el Golf 150 Las Condes Santiago y en Los Horcones sin número, comuna de Arauco Refiere que su representada prestó algunos servicios puntuales en obras civiles menores durante el año 2022 para la recurrida en su planta industrial ubicada en la comuna de Arauco; dado que eran solo servicios ocasionales y esporádicos, jamás se celebró ningún tipo de contrato escrito civil ni comercial entre ellos, haciendo presente que el área de obras civiles menores nada tiene que ver con el giro de recurrida -producción de celulosa- de modo que no se aplica la ley de subcontratación en esa prestación de servicios. Para la prestación de los servicios, el recurrente ingresó a las dependencias de Celulosa Arauco determinados equipos o especies corporales muebles de su dominio, que detalla en su recurso. Refiere que el representante legal de la recurrente se presentó para retirar las especies referidas, pero fue informado por los guardias privados del acceso a la planta que tenía denegado el ingreso a la planta y que por órdenes superiores de los jefes de Celulosa Arauco, no está autorizado el retiro de tales equipo y herramientas desde el recinto, con ello la recurrida le impidió a su representado recuperar materialmente la posesión y tenencia material de tales especies, reteniendo indebidamente las mismas. Agrega que se le comunicó telefónicamente al recurrente, por uno de los jefes de Celulosa Arauco, que no podía llevarse tales especies por órdenes superiores de la empresa y que además debía suscribir un pagare notarial a nombre de la recurrida, por una
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución. Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente desde hace algunos años, es proveedor de servicios de obras civiles menores para la recurrida, en su planta industrial ubicada en la comuna de Arauco. 2.- Que para la prestación de los servicios, el recurrente ingresó a las dependencias de Celulosa Arauco determinados equipos o especies corporales muebles de su dominio, que detalla en su recurso, autorizado por la recurrida para instalación de faena. 3.- Que, la recurrente se presentó para retirar las especies referidas, desde los terrenos de Celulosa Arauco, donde los había ingresado para prestar los servicios de su giro. 4.- Que, la recurrida alega la existencia de una deuda por parte de la recurrente, motivada por la subrogación por pagos que habría efectuado a trabajadores de la primera, por conceptos de remuneración y previsionales. Cuarto: Que la recurrente, niega tener obligaciones civiles, comerciales o laborales pendientes con la recurrida, de modo que con la negativa a devolver las especies, reteniéndolas indebidamente altera unilateralmente la forma legal y constitucional de solución de conflictos o controversias, por cuanto tal supuesta controversia jurídica la debe canalizar por medio del ejercicio de alguna acción jurisdiccional ante los tribunales competentes, siendo contraria a derecho su conducta. En consecuencia, el obrar de la recurrida es arbitrario e ilegal al optar por la auto tutela de sus supuestos derechos en lugar de que ello fuera materia de un proceso judicial legalmente
Fallo
SE RESUELVE: Como se pide, se concede la Medida Prejudicial Precautoria de PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS y, la Medida Prejudicial Precautoria, de RETENCIÓN DE BIENES que se encuentran en dependencias del CFI Horcones, de propiedad del Futuro demandado, consistentes en: i) Contenedor marítimo habilitado oficinas de 40 pies ii) contenedor marítimo habilitado oficinas de 20 pies; iii) contenedor marítimo habilitado como vestidos y lockersde 20 pies;iv) contenedor marítimo de 20 pies; v) estructura de techumbre y cubierta metálica de 7 mts. x 8,6 mts.; vi) maquina industrial consistente en retroexcavadora marca Hidromek año 2019 modelo HMK102b año 2019, color blanco, placa patente e inscripción LC CY 95-0; vii) martillo demoledor marca EverdigmEHB05 para uso en Retroexcavadora Hidromek; viii) camioneta marca FAW año 2018 doble cabina marca FAW modelo Mamut T 80 d Cab 1.5 año 2018, placa patente e inscripción JY BW 94-4; ix) cercha vibradora de 3 mts. con motor para pavimento; x) cortadora de pavimento; xi) mesa cortadora de adocretos; xii) compresor de aire y equipo chocretero; xiii) soldadora mig marca Krafter; xiv) sonda vibradora; xv) equipos rotomartillos; xvi) atornilladores inalámbricos: xvii) ahoyador barreno; xix) esmeriles angulares de 4 1/2"; xx) generador eléctrico; xxi) demoledor eléctrico; xxii) taladros eléctricos; xxiii) proyector marca Epson; xxiv) equipo nivel topográfico; xxv) escaleras de aluminio; xxvi) escritorios de oficina; xxvii) sillas de ofic
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de junio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Víctor Rodrigo Muñoz Torres, abogado, en representación de Sociedad Constructora Marcos Salinas Placencia y Compañía Limitada, representada legalmente por don Marco Antonio Salinas Placencia, todos con domicilio en Los Pinos 341, Chillancito, comuna de Curanilahue, e interpone recurso de protección en contra Cel
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