CLAUDIA PAOLA NAVARRO LAGOS/MINISTERIO PÚBLICO, CARABINEROS DE CHILE, POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rubén Ignacio Pérez Abarca, domiciliado en calle Agustinas N°1442, oficina B-602, comuna de Santiago, e interpone acción de amparo en favor de doña Claudia Paola Navarro Lagos, comerciante, domiciliada en calle Los Lirios N°10084, comuna de La Granja, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director Nacional don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en calle General Mackenna N°1370, comuna de Santiago; Carabineros de Chile, representado legalmente por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1196, comuna de Santiago; y, en contra del Ministerio Público, representado legamente por su Fiscal Nacional don Ángel Mauricio Valencia Vásquez, ambos domiciliados en calle Catedral N°1437, comuna de Santiago. Explica que desde hace un tiempo y a consecuencia de que la recurrente reside en un sector en que han ocurrido algunos hechos de connotación social, personas de civil se acercaron a su domicilio consultando directamente por ella, sin lograr encontrarla. Sin embargo, refiere que estas personas se entrevistaron con sus familiares, a quienes le comunicaron que necesitaban trasladarla hasta las dependencias de la Fiscalía con el objeto de tomarle declaración por orden una judicial verbal, por su presunta participación en algunos hechos delictuales, sin exhibir orden escrita. Añade que estas personas se presentaron como funcionarios de la Policía de Investigaciones sin exhibir sus placas institucionales, por lo que dudan de sus dichos y creen que podrían ser funcionarios de la SIP de Carabineros. Sostiene que estos hechos afectan la libertad ambulatoria de la recurrente, puesto que no existe justificación para que sea objeto de seguimiento y persecución por funcionarios policiales, manteniéndola en un estado de preocupación y temor, Pide que se ordene el cese inmediato de la arbitrariedad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor doña Claudia Paola Navarro Lagos. Regístrese y archívese. N°368-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Yélica Lusic. San Miguel, 5 de junio de 2023. Florencia Sáez Bugmann. (Hora de inicio 09:55 am. – Hora de término 10:01 am). San Miguel, cinco de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Rubén Ignacio Pérez Ab
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