26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAGOS/SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S.A. - (LTE)

Rol

8226-2022

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamientos tramitado ante el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4963-2021, caratulado “Lagos con Sociedad de Rentas Falabella S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de once de febrero de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno año que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que al rechazar la demanda por no haber señalado cual fue la cláusula contractual que reprocha incumplida ni haber demostrado la existencia de los daños que reclama, se han infringido los artículos 84 inciso final, 182, 298 y 301 del Código de Procedimiento Civil como también los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.101. Explica que su parte acompañó como medio de prueba el contrato de arrendamiento suscrito con la demandada, quien no cumplió el mismo, siendo irrelevante para determinar su responsabilidad que no se haya señalado específicamente la cláusula que no cumplió. Debe tenerse en cuenta, que en la contestación no se controvirtió el cierre intempestivo del lugar sino que se atribuye dicha acción a terceros, cuando su deber como arrendador era garantizar que el local se mantuviera en estado de ser ocupado para los fines contratados. Tercero: Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida, entre otros, los artículos 1545, 1546, 1547, 1551, 1556, 1915, 1924 y 1929 del Código Civil, que regulan los contratos en particular y el contrato de arrendamiento en particular, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Anais Peña y Lillo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 8.226-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós.

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno año que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia que al rechazar la demanda por no haber señalado cual fue la cláusula contractual que reprocha incumplida ni haber demostrado la existencia de los daños que reclama, se han infringido los artículos 84 inciso final, 182, 298 y 301 del Código de Procedimiento Civil como también los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.101. Explica que su parte acompañó como medio de prueba el contrato de arrendamiento suscrito con la demandada, quien no cumplió el mismo, siendo irrelevante para determinar su responsabilidad que no se haya señalado específicamente la cláusula que no cumplió. Debe tenerse en cuenta, que en la contestación no se controvirtió el cierre intempestivo del lugar sino que se atribuye dicha acción a terceros, cuando su deber como arrendador era garantizar que el local se mantuviera en estado de ser ocupado para los fines contratados. Tercero: Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida, entre otros, los artículos 1545, 1546, 1547, 1551, 1556, 1915, 1924 y 1929 del Código Civil, que regulan los contratos en particular y el contrato de arrendamiento en particular, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Anais Peña y Lillo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 8.226-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós.

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamientos tramitado ante el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4963-2021, caratulado “Lagos con Sociedad de Rentas Falabella S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de once de febrero de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado de veintisi

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