4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

DDHH ZÚÑIGA/FISCO DE CHILE. ACUM. 520-2022/CIV.

Rol

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

hechos invocados constituyen la causal que se invoca; revisar si dichos hechos están suficientemente acreditados; determinar si el vicio ha producido al recurrente un perjuicio reparable sólo por medio de la invalidación del fallo; y finalmente definir si el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo (art. 768 inciso penúltimo del Código de procedimiento civil). 4) Que es sabido que la causal planteada se configura cuando las decisiones del fallo son incompatibles, antagónicas o inconciliables, de tal manera que no pueden cumplirse simultáneamente, o en otras palabras, cuando lo afirmado por una decisión es negado por otra. Lo que es lo mismo, lo que el legislador procesal civil autoriza, stricto sensu, es a invalidar una sentencia por contener decisiones contradictorias y, al respecto, la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que existen resoluciones incompatibles cuando las que contiene el fallo son inconciliables entre sí, de manera que no pueden cumplirse simultáneamente, pues interfieren unas con otras. 5) Que esta Corte no puede dejar de hacer presente, a riesgo de caer en la majadería por las veces que se ha debido reiterar en casos similares, que la discordancia que pretende advertir la parte recurrente se ha fundado en una aparente discrepancia entre dos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que a esta Corte le corresponde pronunciarse sobre los recursos de casación formal y las apelaciones deducidas por la parte demandante don Carlos del Carmen Zúñiga Díaz y por la parte demandada Fisco de Chile, en juicio de hacienda, contra sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 4° Juzgado de Letras de esta ciudad, de fecha 15 de marzo de 2022, la que acogió parcialmente el libelo indemnizatorio, en la forma que lo precisa, lo que incluye una aclaración y complementación de la misma al día siguiente, sin condena en costas, recursos que fueron acumulados en causa caratulada "DD.HH Zúñiga con Fisco de Chile”. Se les asignó los roles 519-2022 y 520-2022, respectivamente. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDANTE 1) Que la parte demandante ha pedido invalidar la sentencia recurrida y dictar otra de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Invoca como causal la contenida en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, contener la sentencia decisiones contradictorias. 2) Que, en lo medular, el arbitrio de nulidad busca sostenerse en una supuesta asimilación de la jueza en la sentencia de las “leyes de reparación” y la indemnización por daño moral demandada, afectando con ello, a su juicio, el quantum indemnizatorio concedido. Cita al efecto el considerando 11, y el 15, donde se materializaría el motivo de nulidad formal que es objeto del recurso. 3) Que sin perjuicio de recordar que estamos frente a un recurso procesal extraordinario, excepcional, de derecho estricto, tributario de la institución de la nulidad procesal y sus principios de trascendencia y conservación, la labor de este tribunal para por verificar si la causal invocada está contemplada en la ley; comprobar si los hechos invocados constituyen la causal que se invoca; revisar si dichos hechos están suficientemente acreditados; determinar si el vicio ha producido al recurrente un perjuicio reparable sólo por medio de la invalidación del fallo; y finalmente definir si el vicio ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo (art. 768 inciso penúltimo del Código de procedimiento civil). 4) Que es sabido que la causal planteada se configura cuando las decisiones del fallo son incompatibles, antagónicas o inconciliables, de tal manera que no pueden cumplirse simultáneamente, o en otras palabras, cuando lo afirmado por una decisión es negado por otra. Lo que es lo mismo, lo que el legislador procesal civil autoriza, stricto sensu, es a invalidar una sentencia por contener decisiones contradictorias y, al respecto, la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que existen resoluciones incompatibles cuando las que contiene el fallo son inconciliables entre sí, de manera que no pueden cumplirse simultáneamente, pues interfieren unas con otras. 5) Que esta Corte no puede dejar de hacer presente, a riesgo de caer en la majadería por las veces que se ha debido reiterar en casos similares, que la discordancia que pretende advertir la parte recurrente se ha fundado en una aparente discrepancia entre dos considerandos que sirven de basamento a la decisión más que, propiamente, en la determinación adoptada por el tribunal que es palmariamente clara, circunstancia aquélla que no configura, de manera alguna, el vicio de invalidación en examen. Otra cuestión diversa es la interpretación y orientación interesada que busca instalar la recurrente, dado que no es efectivo que se vaya a imputar a lo concedido por la sentencia lo recibido por las “leyes de reparación”. Basta leer con objetividad el considerando 1

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Talca, cinco de junio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: Que a esta Corte le corresponde pronunciarse sobre los recursos de casación formal y las apelaciones deducidas por la parte demandante don Carlos del Carmen Zúñiga Díaz y por la parte demandada Fisco de Chile, en juicio de hacienda, contra sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 4° Juzgado

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