1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENCIA/TRANSPORTES MARTA RAQUEL RODRIGUEZ SAURE EIRL

Rol

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de doce de agosto del año dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-1364-2022. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2659-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Carolina S. Brengi Zunino, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de doce de agosto del año dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-1364-2022. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2659-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señora Carolina S. Brengi Zunino, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Al folio 7: téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la se

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