18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

Rol

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. 2.- Que del mérito de lo certificado por el Tribunal a quo, a folios N°92 y N°95 del cuaderno principal, la parte demandante se tuvo por notificada de la resolución que recibe la causa a prueba conforme a lo establecido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte (folio N°44, cuaderno principal), y el recurso de apelación fue deducido con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós (folio N°72, cuaderno principal), por lo que este ha sido interpuesto en forma extemporánea. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós (folio N°72, cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de once de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6223-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós (folio N°72, cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de once de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6223-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes, y con el mérito de las certificaciones de diez y veinticinco de mayo del presente año, se tiene por cumplido lo ordenado. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de P

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