MORALES/CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD
Rol
Fecha
3 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Teniendo presente que el título ejecutivo que da inicio a la causa de cobranza es un finiquito, contemplado en el artículo 464 N° 3 del Código del Trabajo, por lo que le es aplicable la restricción recursiva del artículo 472 del mismo cuerpo legal, que sólo hace apelable en el procedimiento de cobranza de ese tipo de títulos la resolución que se pronuncia sobre las excepciones taxativamente indicadas en el artículo 470, cuyo no es el caso, se declara inadmisible la apelación ingresada a Folio 1, en aquella parte que recurre de la resolución que se pronuncia en lo relativo a la objeción a la liquidación. 2°.- Que en relación a la excepción de pago, teniendo especialmente en consideración que el título fundante de la ejecución es el finiquito y transacción celebrado entre las partes el día 28 de octubre de 2022; que no es un hecho controvertido que la ejecutada pagó una vez requerido de pago en el procedimiento de apremio, el día 23 de enero de 2023, esto es, que hubo retraso en el pago de las cuotas acordadas; y que asimismo, consta que se dio tramitación incidental a su solicitud de dejar sin efecto el incremento aplicado, lo que da cuenta de la correcta aplicación del artículo 468 del Código del Trabajo, que resulta aplicable por remisión expresa del artículo 473 del mismo cuerpo normativo; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado con costas la resolución en alzada, de seis de febrero del año en curso, del Juzgado de Letras de Ancud. Devuélvase. Rol N° 54-2023 Cobranza.-
Fallo
se declara inadmisible la apelación ingresada a Folio 1, en aquella parte que recurre de la resolución que se pronuncia en lo relativo a la objeción a la liquidación. 2°.- Que en relación a la excepción de pago, teniendo especialmente en consideración que el título fundante de la ejecución es el finiquito y transacción celebrado entre las partes el día 28 de octubre de 2022; que no es un hecho controvertido que la ejecutada pagó una vez requerido de pago en el procedimiento de apremio, el día 23 de enero de 2023, esto es, que hubo retraso en el pago de las cuotas acordadas; y que asimismo, consta que se dio tramitación incidental a su solicitud de dejar sin efecto el incremento aplicado, lo que da cuenta de la correcta aplicación del artículo 468 del Código del Trabajo, que resulta aplicable por remisión expresa del artículo 473 del mismo cuerpo normativo; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado con costas la resolución en alzada, de seis de febrero del año en curso, del Juzgado de Letras de Ancud. Devuélvase. Rol N° 54-2023 Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Teniendo presente que el título ejecutivo que da inicio a la causa de cobranza es un finiquito, contemplado en el artículo 464 N° 3 del Código del Trabajo, por lo que le es aplicable la restricción recursiva del artículo 472 del mismo cuerpo legal, que sólo hace apelable en el procedimiento de cobranza de ese tipo de títulos la resoluc
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