13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA DURÁN ELBA /FISCO DE CHILE - C.D.E LTE

Rol

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) se elimina el párrafo segundo del motivo décimo tercero; y en el párrafo primero, se elimina desde la expresión “así” hasta el final del mismo y se sustituye la coma por un punto aparte, luego de la palabra “país”. b) se suprime el

Fundamentos

considerando décimo cuarto. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que se comparte la procedencia del daño moral, y en cuanto al monto, teniendo en consideración los hechos establecidos en el motivo sexto, de la sentencia en análisis, estos sentenciadores estiman que éste debe ser aumentado en la suma que se dirá en lo resolutivo. Segundo: Que, atendido el carácter declarativo de esta sentencia, las sumas a la que queda condenado el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, devengarán reajustes, de acuerdo a la Variación del Índice de Precio al Consumidor, desde que el presente

Fallo

fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo; y en el caso de los intereses, solo desde que éste incurra en mora. Por estas consideraciones y de conformidad, además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintitrés de enero del año en curso dictada por el 13° Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma ordenada pagar al Fisco de Chile en relación a Elba Rosa Valenzuela Durán, será de $20.000.000 (veinte millones de pesos), con los reajustes e intereses indicados en el motivo segundo precedente. Se previene que el ministro don Jorge Zepeda Arancibia, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin declaración alguna en la parte que atañe a los reajustes e intereses. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332, sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa “ Órdenes Guerra con Estado de Chile”, por lo que en concepto de quien previene, resulta improcedente que existiendo este reconocimiento Intern

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) se elimina el párrafo segundo del motivo décimo tercero; y en el párrafo primero, se elimina desde la expresión “así” hasta el final del mismo y se sustituye la coma por un punto aparte, luego de la palabra “país”. b) se suprime el considerando décimo

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