JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SERVICIO DE SALUD O HIGGINS CON SEPÚLVEDA

Rol

12507-2022

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda de desafuero. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que las materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dicen relación con determinar “1°.- En cuanto a la normativa aplicable que se encuentran sometidos aquellas personas que prestan servicios a organismos públicos del Estado, bajo la calidad de contratos transitorios y que se encuentran en estado de embarazo; 2°.- El legítimo sentido y alcance de la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo. Esta parte solicita unificar y a precisar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al Juez del Trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero”. Cuarto: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recur

Fallo

fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “el juez aquo en su labor legítima de exégesis ha determinado que si bien el contrato a honorarios concluía el 30 de junio de 2021, las partes suscribieron un anexo que prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre del año recién pasado, siempre en el contexto del programa Covid-19, y en ejercicio de una facultad- como es la prevista en el artículo 174 del Código del Trabajo- al ponderar las circunstancias del caso, decide no otorgar autorización para proceder al despido de la trabajadora con fuero, atendidas las circunstancias excepcionales que se invocaron para su contratación, las que se mantienen a la fecha (situación COVID), y primordialmente conforme el anexo suscrito, que hace continua la relación laboral, privilegiando así la protección de la vida e integridad física de la trabajadora y de su hijo(a), como expresamente lo indica”. Sexto: Que en relación con la sentencia pronunciada en la causa Rol Nº 18-2020 de la Corte de Apelaciones de Talca, que se invoca como primer contraste, consultado el sistema computacional de seguimiento de causas del Poder Judicial se constata que fue objeto de un recurso de unificación de jurisprudencia que fue acogido por esta Corte en los autos Rol N° 129.449-2020, de manera que no puede servir de fundamento para las pretensiones de la recurrente. Por su parte, el fallo pronunc

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Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nuli

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