12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ROBERTO DAVID HERNANDEZ OLAVE/ QUER. CARLOS HARMS MELO

Rol

20723-2022

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogiendo un falso recurso de hecho deducido por la Defensoría Penal Pública, denegó por improcedente la apelación de la resolución del duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó sin mayor fundamentación el control judicial anterior a la formalización por haberse pedido por la querellante y no por el imputado; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el libelo intentado, a lo que se agrega que tampoco se acompaña el certificado a que se refiere el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, razones que llevan a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Carlos Eduardo Harms Melo, actuando por doña Alejandra Paola Moncada Parra y don Francisco Rabi Moncada Tori. Al primer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: esté a lo resuelto. Al quinto otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí del escrito folio N° 45939-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 20.723-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Ministro Sr. Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Carlos Eduardo Harms Melo, actuando por doña Alejandra Paola Moncada Parra y don Francisco Rabi Moncada Tori. Al primer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: esté a lo resuelto. Al quinto otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí del escrito folio N° 45939-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 20.723-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Ministro Sr. Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este rec

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