TORRES/INGEL S.A INDISTINTAMENTE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INGEL S.A
Rol
95022-2020
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el Rol Nº C-1476-2018 y caratulado “Torres con Ingel S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el once de marzo de dos mil veinte, que confirmó la de primer grado de dos de septiembre del año dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de cobro de honorarios. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª contemplada en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo texto normativo. Asegura que en el fallo de alzada no se valoró correctamente la prueba rendida pues los antecedentes fueron analizados individualmente, no en su conjunto y de haberlos apreciado de esta manera se habría tenido por acreditada la existencia de los servicios prestados en la tramitación de los procesos judiciales que indica y las gestiones previas a éstos, cuya remuneración cobra con la acción deducida. Tercero: Que el recurso de nulidad formal no podrá prosperar por la causal invocada ya que ésta se configura cuando la sentencia carece de fundamentación y es del caso que la sentencia recurrida cumple con la exigencia que el impugnante alega no existe. En efecto, el fallo de alzada reproduce las consideraciones de primer grado y tiene además presente que el pago efectuado, acreditado con la prueba documental y testifical rendida, se hizo para las gestiones cuyos honorarios aquí se reclaman, pues si el acreedor no aceptó o no quiso aceptar la imputación al pago esgrimida por el demandado, podía hacer una imputación distinta, a lo menos mediante una carta de pago, según lo dispone el artículo 1596 del Código Civil. Cuarto: Que en el contexto antes indicado, no configurándose la causal de nulidad formal esgrimida en el libelo en análisis, sólo cabe concluir que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772, 781 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Rodrigo Torres Jurado, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinte de julio de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 95.022-2020 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Juan Pedro Shertzer D. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Shertzer no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ambos haber cesado en sus funciones.
Fallo
fallo de alzada no se valoró correctamente la prueba rendida pues los antecedentes fueron analizados individualmente, no en su conjunto y de haberlos apreciado de esta manera se habría tenido por acreditada la existencia de los servicios prestados en la tramitación de los procesos judiciales que indica y las gestiones previas a éstos, cuya remuneración cobra con la acción deducida. Tercero: Que el recurso de nulidad formal no podrá prosperar por la causal invocada ya que ésta se configura cuando la sentencia carece de fundamentación y es del caso que la sentencia recurrida cumple con la exigencia que el impugnante alega no existe. En efecto, el fallo de alzada reproduce las consideraciones de primer grado y tiene además presente que el pago efectuado, acreditado con la prueba documental y testifical rendida, se hizo para las gestiones cuyos honorarios aquí se reclaman, pues si el acreedor no aceptó o no quiso aceptar la imputación al pago esgrimida por el demandado, podía hacer una imputación distinta, a lo menos mediante una carta de pago, según lo dispone el artículo 1596 del Código Civil. Cuarto: Que en el contexto antes indicado, no configurándose la causal de nulidad formal esgrimida en el libelo en análisis, sólo cabe concluir que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772, 781 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Rodrigo Torres Jurado, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinte de julio de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 95.022-2020 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Juan Pedro Shertzer D. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Shertzer no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ambos haber cesado en sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el Rol Nº C-1476-2018 y caratulado “Torres con Ingel S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el once de marzo de dos mil veinte, que confirmó la de primer grado de dos de septiembre del año dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de cobro de hon
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