SIN INFORMACION

OLIVARI / REYES

Rol

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don JOSE MIGUEL OLIVARI REYES, abogado, domiciliado en la ciudad de Concón en calle Paseo el Prado N°65 Departamento N°508, Edificio Torremolinos XIV, quien recurre de protección en contra de don JUAN PABLO VILLARROEL MEZA y de Doña LILIAN DE LOS ÁNGELES REYES ZUNINO, domiciliados ambos en la ciudad de Concón, en calle Vergara 182 casa 12, ya que actos arbitrarios e ilegales cometidos por los recurridos atentan contra sus derechos constitucionales. Señala que adyacente al sitio que ocupa el Edificio Torremolinos XIV, se ubica un sitio 6 de propiedad de los recurridos. Indica que el día 28 de septiembre ingresaron al predio del recurrido, personas que despejaron el terreno cortando los árboles y vegetación que lo cubrían. Expresa que posteriormente, al volver de Santiago el día 29 de septiembre, vio una máquina excavadora trabajando en el predio vecino, después de hacer un camino para acceder a él, moviendo y excavando cantidades importante de tierra. Indica que el Plano Regulador Comunal de Concón, determinó esa ladera, como Zona AR3, zona de riesgo de derrumbe, para lo que previo a realizar cualquier obra en dicha área se deben solicitar los correspondientes permisos y cumplir las disposiciones, las que le obligan a entre otras diligencias, a enviar cartas certificadas a sus vecinos directos y presentar ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Concón una solicitud. Señala que las normas técnicas tienen, entre otros fines, preservar la seguridad, vida e integridad de las personas expuestas a dicha maniobras y sus eventuales consecuencias, sean estas para los mismos trabajadores de la obra o los vecinos directos, y en este caso, todas las personas y vehículos que transitan por el camino costero adyacente. Indica que esas normas tienen por fin que los propietarios aledaños mantengan incólume el uso y goce de su propiedad. En cuanto al hecho que constituye la violación al derecho constitucionalmente amparado, que corres

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y especialmente de lo señalado en la ampliación de informe evacuado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Concón, que consta a folio 28, en el cual se expresa que no existe solicitud de autorización de obras preliminares efectuada por los recurridos respecto de los inmuebles de autos, por lo que realizada visita inspectiva con fecha 29 de septiembre de 2022, se constató por el personal fiscalizador, la existencia de un incumplimiento de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, paralizando las obras e informando al Juzgado de Policía Local correspondiente, por lo que encontrándose sometido el asunto controvertido al imperio del derecho, al haberse efectuado la denuncia al Tribunal pertinente, el presente recurso no puede prosperar, por lo que se rechazará la acción de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por don José Miguel Olivari Reyes, en contra de don Juan Pablo Villarroel Meza y de doña Lilian de Los Ángeles Reyes Zunino. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-138423-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don JOSE MIGUEL OLIVARI REYES, abogado, domiciliado en la ciudad de Concón en calle Paseo el Prado N°65 Departamento N°508, Edificio Torremolinos XIV, quien recurre de protección en contra de don JUAN PABLO VILLARROEL MEZA y de Doña LILIAN DE LOS ÁNGELES REYES ZUNINO, domiciliados ambos en la ciudad d

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