SIN INFORMACION

DÍAZ/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado José Manuel Henríquez García-Huidobro, en favor de Rodolfo Marcelo Díaz Vergara, funcionario público, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su contrata para el año 2023, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que en el marco de un concurso público que se adjudicó en el mes de marzo del año 2011, ingresó al servicio en el área de capacitación, del Departamento de Recursos Humanos. Luego, el 23 de diciembre de 2015, pasó a desempeñarse en el Departamento Prevención de Accidentes (DPA), de acuerdo con las necesidades de la institución, sin embargo por necesidad del servicio en el Departamento Prevención de Accidentes, el Director de la época, dispuso que su desempeño sería como analista la selección programación y control de este departamento. Destaca su desempeño sobresaliente en el periodo de pandemia por Covid 19, como único profesional desempeñando funciones de manera presencial, en beneficio de las diferentes actividades y obligaciones del departamento de Prevención, mientras que la dotación completa de esta organización se encontraba con teletrabajo, salvo algunas excepciones. Señala que la Resolución Exenta RA N°101/972/2022 RM Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2022, dispone no renovar la contrata para el año 2023, en lo que considera corresponde a un caso de desviación de poder. Acusa que la recurrida se contradice en sus

Fundamentos

fundamentos en el acto administrativo recurrido, en circunstancias que ha trabajado más de 11 y 8 meses años para la recurrida de forma continua e ininterrumpida, citándose el oficio N°04/1461/12744 de fecha 25 de noviembre de 2022, que dispone reestructuración del Departamento de Prevención de Accidentes y que sus servicios dejan de ser necesarios para la institución. Expresa que hasta el mes de diciembre de 2022 le ha correspondido en el área de prevención realizar actividades como instructor en diferentes talleres, como también apoyar el programa de instrucción complementaria para clubes aéreos, contribuyendo al cumplimiento del objetivo N°1 del plan Estratégico de la DGAC, con la finalidad de contribuir a disminuir la ocurrencia de accidentes de aviación en las operaciones aéreas. Precisa que realiza una labor que no ha sido suprimida y que resulta fundamental para la continuidad del servicio. Afirma que en el acto administrativo el motivo principal de no renovar su contrata es más bien el hecho que se encuentra pensionado, esto debido a que la restructuración del área en ningún caso significa que no seguirá desarrollando funciones, tal como ya ha sido señalado. Alega como vulnerada la igualdad ante la ley, pues la decisión responde al mero capricho o arbitrariedad del jefe de servicio, expulsando a un funcionario bajo el fundamento de que posee una pensión, o bien, señalar una reestructuración del departamento, siendo que además cumple con otras funciones. Además, ha afectado el derecho de propiedad al impedirle continuar con su ejercicio laboral y,

Fallo

por tanto, a percibir los beneficios que de dicha actividad se derivan, en especial respecto de la remuneración mensual que percibía por sus funciones y que servían de sustento para él y su mi familia, por cuanto su pensión no es suficiente para cubrir todas las necesidades. El acto impugnado, indica que infringe los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, pues en su motivación invoca una restructuración, sin referirse a las otras labores que efectúa el recurrente. Explica que la confianza legítima es un principio que tiene por objeto proteger a todos los particulares que, confiando en la estabilidad de una normativa o de un acto administrativo, ha trabado ciertas relaciones jurídicas, y que producto de una innovación normativa o administrativa, resulta perjudicado. Se trata entonces de proteger los efectos de una acción estatal frente a la posibilidad de que el mismo Estado pretenda modificarla. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N°101/972/2022 RM, de fecha 30 de noviembre de 2022, ordenándose el reintegro en sus funciones, y el pago íntegro de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen mientras se encuentre separado de las mismas, con expresa y ejemplar condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, compareció Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, solicitando el rechazo del recurso. Afirma que es efectivo que la recurrida dispuso la renovación de la contrata del recurrente, en un proceso aju

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Al folio 13: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece el abogado José Manuel Henríquez García-Huidobro, en favor de Rodolfo Marcelo Díaz Vergara, funcionario público, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el acto que estima ilegal y arbitrario c

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