SOCIEDAD INVERSIONES REALEZA SPA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, comparece el abogado Luis Bordones Castro, por la demandante en autos caratulados “Sociedad Inversiones Realeza Spa con Zamorano”, que se tramita bajo el Rol C-1379-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de febrero del año en curso, por la cual no se hizo lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución dictada el diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, que dispuso declarar de oficio la nulidad procesal de la resolución dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, así como las actuaciones derivadas de ella. Expone que el juez de instancia, al resolver declarar la nulidad de oficio de la mentada resolución contravino del debido proceso, pues entiende que, para que un órgano jurisdiccional pueda declarar la nulidad de los actos del proceso, debe hacerlo fundado en norma legal expresa, lo que en la especie no ocurrió, no siendo a su juicio aplicables las facultades correctoras del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así, al estimar que esa resolución le produjo agravio, concluye que era procedente el recurso de apelación incoado en su contra, solicitando en definitiva que se declare su procedencia, pidiendo la remisión de los antecedentes; y reteniendo los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha diecisiete de marzo dos mil veintitrés, evacuó informe el Juez del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Sr. Jorge Vera Garvizo, informando que ante dicho Tribunal se tramita la causa Rol C-1379-2021, por ejercicio de acción reivindicatoria en juicio sumario, bajo las normas del D.L 2.695. Señala que, en dicha causa, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se decretó exhorto al Primer Juzgado de Letras de Puente Al
Fundamentos
fundamentos de la resolución que denegó el recurso, sino que, por el contrario, todos sus argumentos están orientados a impugnar la resolución de fecha diecisiete de febrero, pareciendo más un recurso de apelación que un recurso de hecho. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, revisado el expediente seguido ante el juez de primera instancia, se advierte que la resolución apelada, materia del presente recurso de hecho, es aquella dictada con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, por la cual se anuló de oficio lo resuelto con fecha doce de diciembre del año dos mil veintidós. Consta asimismo que la parte demandante, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés interpuso recurso de apelación directo, el que fue denegado por el juez a quo, considerando que aquel no era procedente. QUINTO: Que estos sentenciadores estiman que lleva la razón el señor Juez a quo al denegar la apelación deducida por el demandado, toda vez que la resolución que se impugna no comparte la naturaleza jurídica de aquellas resoluciones susceptibles de ser apeladas de manera directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva necesariamente al rechazo del recurso, como se dirá a continuación.
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha diecisiete de marzo dos mil veintitrés, evacuó informe el Juez del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Sr. Jorge Vera Garvizo, informando que ante dicho Tribunal se tramita la causa Rol C-1379-2021, por ejercicio de acción reivindicatoria en juicio sumario, bajo las normas del D.L 2.695. Señala que, en dicha causa, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se decretó exhorto al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, a fin de que llevase a efecto audiencia de absolución de posiciones, estando citado para este efecto la parte demandada, quien tiene su domicilio en la comuna de Pirque; y, junto a ello, invalidó una resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, en la que, si bien se citaba al absolvente a la mentada diligencia, no se fijaba para ser realizada en el tribunal competente, correspondiente al del domicilio del absolvente. Agrega que, en contra de la resolución del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés el recurrente presentó un recurso de apelación directo, con fecha veintitrés de febrero del año en curso, el cual le fue negado porque, a su juicio, la resolución recurrida no es sentencia interlocutoria que posibilite ser recurrida en forma directa, sino un decreto, toda vez que ha decretado una diligencia en orden a arreglar la substanciación del proceso, concretamente, corregir un error de tramitación, decretando el respectivo exhorto al Juzgado Civil de Puente Al
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Sociedad Inversiones Realiza Spa Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 322-2023 civil.- La Serena, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, comparece el abogado Luis Bordones Castro, por la demandante en autos caratulados “Sociedad Inversiones Realeza Spa con Zamorano”, que se tramita bajo el
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