SIN INFORMACION

FIGUEROA TRALMA EXEQUIEL CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de don Exequiel Carlos Figueroa Tralma, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado la postulación del amparado al beneficio penitenciario de la libertad condicional y pide que sea dejada sin efecto la resolución de la referida comisión, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional del amparado. Expone que su representado cuenta con el tiempo mínimo para la postulación, el que cumplió el día 18 de marzo del año 2022 y ha mantenido muy buena conducta por un total de veinticuatro bimestres. Afirma que no hace uso de beneficios intrapenitenciarios y que conforme al Informe de Postulación Psicosocial, su plan de intervención desde el año 2021 se ha centrado en desarrollar actividades de uso del tiempo libre, lo que en su concepto, evidencia la evaluación positiva que ha mantenido para lograr vincularlo a un espacio laboral que enmarque su proceso de reinserción. Sostiene que la resolución que rechaza otorgar el beneficio es ilegal, atendido que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, modificado por la Ley 21.124 y Decreto N°338, de 2020, ya que cumple los requisitos establecidos en estos cuerpos legales para acceder al beneficio. Asimismo, estima que el acto es arbitrario por cuanto la resolución es contradictoria con lo indicado en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, en el que se refiere que no se identifican factores de riesgo que pudiesen perjudicar su proceso de reintegración social. Todo ello, produce una afectación a la libertad personal del amparado. En razón de lo anterior, solicita el acogimiento de la acción constitucional. Segundo: Que, informando el recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, President

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 18 de julio de 2026.” Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 29 años de edad, que se encuentra cumpliendo una condena por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia e intimidación, a las penas de 3 años y 10 años y un día. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Cárdenas Betancourt presenta dificultades en su capacidad de autocontrol y mantiene escasa conciencia delictiva. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que e

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Exequiel Carlos Figueroa Tralma, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1294-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de don Exequiel Carlos Figueroa Tralma, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone recurso de amparo en contra de la Co

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