1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

CLAUDIA ESTEFANIE SUAREZ ARIAS Y OTRA CON IVAN ALEXIS GARCIA ORELLANA. ACUMULADA ROL 2604-2022(APEL. SENT. DEF.)

Rol

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIEDO PRESENTE: 1°.- Que en cuanto a la incidencia planteada, la apelación ser rechazará por improcedente, teniendo presente el texto expresa del artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que en cuanto a la sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, los antecedentes vertidos en la apelación, no son suficientes para mutar la decisión del tribunal de la instancia, por lo que el recurso será rechazado, máxime aún si la misma documentación acompañada en primera instancia y cuyo análisis lleva al juez del a quo a adoptar la decisión que el apelante impugna, han sido acompañados en esta segunda instancia sin que haya habido objeción alguna a los mismos, motivo adicional por el cual esta Corte comparte las conclusiones del a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintidós y la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-741-2022, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Civil-2248-2022 y acumulada 2604-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintidós y la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-741-2022, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Civil-2248-2022 y acumulada 2604-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/rtp Concepción, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIEDO PRESENTE: 1°.- Que en cuanto a la incidencia planteada, la apelación ser rechazará por improcedente, teniendo presente el texto expresa del artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que en cuanto a la sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, los ante

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