JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

GABRIEL ISMAEL PADILLA CONA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la solicitud de inadmisibilidad formulada por el persecutor en estrados, estiman estos juzgadores que la resolución recurrida se encuentra en la hipótesis del articulo 370 letra a) del Código Procesal Penal, al poner término al juicio o hacer imposible su continuación, por lo que la apelación resulta procedente, debiendo por ende desestimarse tal solicitud previa. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que de los propios dichos del apelante se desprende la inexistencia de diligencias precisas y determinadas que se encuentren pendientes, es que solo cabe entender que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de lo que el querellante pueda solicitar en lo sucesivo de manera precisa y concreta, ante quien corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 248, 257, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital, dictada por la Juez de Garantía de La Serena, que no dio lugar a la solicitud de la querellante de reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público en orden a no perseverar en el procedimiento. Se previene que el Ministro Titular Sr. Corona concurre a la decisión respecto del fondo del asunto una vez desestimada su posición de declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, al no encontrarse, en su concepto, la resolución recurrida en las hipótesis generales del artículo 370 del Código Procesal Penal, ni existir regla particular al respecto, toda vez que la decisión de no perseverar corresponde a una facultad administrativa exclusiva del Ministerio Publico, la cual el tribunal solo tiene presente, de tal suerte que la resolución que se impugna no pone termino al juicio ni hace imposible su continuación. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actúa como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 774-2023 Penal.- En La Serena, a dos de junio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dos de junio de dos mil veintitrés. Siendo las 10:41 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por los Ministros titulares señor Vicente Hormazábal Abarzúa y señor Iván Corona Albornoz, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada e

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