SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VICTOR CATALAN ARENAS/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 29 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado Víctor Hugo Catalán Arenas, cédula nacional de identidad Nº 10.514.848-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de Resolución dictada en causa ROL Nº 524-2023 Penal, de fecha 14 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del referido amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, por sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 271-2021, RUC 2100190339-7, condenado a la pena de (3) tres años y (1) un día, de presidio menor en su grado máximo, por el delito de desacato. Señala, que su representado cumple con todos los requisitos del D.L. 321,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta, educación y trabajo. Señala que en tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Indica que según relata el mismo informe del área técnica, el amparado de autos, presenta un riesgo medio de reincidencia. Añade que cuenta con plan de intervención individual donde se llevaron a cabo actividades enmarcadas en los ejes laborales, familiares, psicosociales y educacionales. Además, en el ámbito laboral, el sentenciado presenta habitualidad laboral en el medio libre e intramuros y aprendió el oficio de maestro talabartero. También se señala que está catalogado como un interno de Mediano Compromiso delictual, y registra como término de condena el día 19 de septiembre de 2023, restándole 3 meses y 12 días para el término de su condena. Reprocha que el rechazo de la postulación de su defendido, se deba sólo en consideración al mérito del informe emitido para tales efectos. Lo anterior, dado que no se requiere informe de postulación psicosocial favorable, lo que sí se exige es que el postulante al momento de postular a este beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, cuestión que en la especie ocurre. Afirma que Comisión de Libertad Condicional para los efectos de fundamentar el rechazo del beneficio de Libertad Condicional de la persona privada de libertad, debe verificar que el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile cuente con antecedentes absolutamente categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. Mientras que, si existen o se advierten avances en su proceso de reinserción social al momento de la postulación, el beneficio debería ser concedido. Añade que los argumentos citados en la resolución que por este acto se impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Cond

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda la misma. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo de reincidencia medio, evidenciando factores protectores deficitarios en todos los ámbitos, en atención a que cuenta con escaso apoyo familiar de parte de sus hijos y de la familia extensa, manifiesta un autodaño a nivel personal, familiar y laboral, más que un análisis del daño producido al entorno, a la familia víctima de su actuar. A lo anterior cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se con

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C.A de Rancagua. Rancagua, dos de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 29 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado Víctor Hugo Catalán Arenas, cédula nacional de identidad Nº 10.514.848-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de

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