MP C/ GUIDO BRAYAN ANDRADE AZOCAR
Rol
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Guido Brayan Andrade Azócar, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de receptación de vehículos motorizados, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ha solicitado se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o se la sustituya por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del mismo código. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, especialmente el parte policial, la declaración del funcionario Emilio Vergara, la denuncia por sustracción del vehículo placa patente RX1597 efectuada por la víctima Jorge García Uribe y la circunstancia de haber sido encontrado el imputado Guido Andrade Azócar al interior del citado automóvil, en horas de la madrugada, sentado en la butaca del conductor durmiendo arropado con una manta, con la placa patente trasera doblada y sin la placa delantera, en la vía pública; se encuentra justificada la existencia del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a) del Código Penal, como asimismo, los citados antecedentes permiten presumir fundadamente la participación en calidad de autor del imputado en el ilícito en comento. 3°.- Que la teoría alternativa sostenida por la defensa ante estrados, en cuanto a que el imputado se encontraría en situación de calle, razón por la cual estaría al interior del vehículo, se desvirtúa con los antecedentes que obran en las causas Roles 1973-2022 y 651-2023, en donde se le impuso la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en su modalidad total, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en la que registró como domicilio
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Guido Brayan Andrade Azócar. Comuníquese por la vía más rápida y expedita a su tribunal de origen. Rol 708-2023.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/mfmm Concepción, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Guido Brayan Andrade Azócar, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de receptación
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