Jdo. de Letras del Trabajo de Calama

GALLARDO VALENZUELA CON INVERSIONES DELICIUS

Rol

C-212-2018

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció don ROLANDO FREZ TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.982.168-4, en representación convencional, según se acreditará de don HÉCTOR RAÚL GALLARDO VALENZUELA, tercerista, deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de doña ANDREA GERLADINE AGELVIS VELAZCO, dependiente del comercio, cédula nacional de identidad Nº 26.440.804-0, domiciliada en Ramírez 2464, de esta ciudad, en su calidad de ejecutante, y en contra de INVERSIONES DELICIUS SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.704.751-7, representada legalmente por don PATRICIO GALLARDO CORTES , chileno, cédula nacional de identidad N° 13.421.849-5, ambos domiciliados en calle Ramírez N° 2214, Calama, ejecutado en estos autos, solicita se sirva alzar el embargo sobre bienes muebles y mercadería que guarnecen el domicilio de inversiones Delicius Spa, en su calidad de ejecutado en estos autos, hasta por la suma de $5.496.769.- Dicho embargo, se trabó el pasado 12 de julio por funcionario de este tribunal, en inmueble de arrendado por el tercerista y que este subarrendó al ejecutado, motivo por el cual ministro de fe embargó en dicha oportunidad bienes de propiedad de su mandante, y no del ejecutado, por lo que los mismos deben excluirse de dicho embargo. En efecto, el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, no obstante ello se han embargado especies de exclusiva propiedad de su mandante, de las que está en posesión y que se encuentran amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil, como también bienes que tenía en comodato. Teniendo el arrendatario y en este caso, ejecutado de autos, únicamente contrato de arrendamiento que justifica la tenencia y responsabilidad sobre ellos. Así, los bienes que deben excluirse del embargo trabado son los siguientes: - 02 Cilindros de gas tanque habitacional de 300 litros. - 01 Refrigerador industrial, marca Maiga, de 02

Fundamentos

motivos ya expuestos. Solicita que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 471 inciso final, 465, ambos del Código del Trabajo, 700, 719 y 582 del Código Civil, y 82, 87 y 89 del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado de autos, doña ANDREA GERALDINE AGELVIS VELAZCO y de INVERSIONES DELICIUS SPA, respectivamente, ya individualizados en autos, y decretar el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes indicados en el cuerpo de este escrito. SEGUNDO: CRISTIAN MATÍAS ESPINOZA ORMEÑO, abogado, por el demandante, que, mediante este acto, vengo en evacuar traslado conferido mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2019, respecto de la tercería de posesión interpuesta por don Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Que, con fecha 26 de julio de 2019, se interpuso demanda de tercería de posesión, en la cual se acompañó como documento justificante de la misma, contrato de arriendo de fecha 15 de febrero de 2017, celebrado entre Héctor Gallardo Valenzuela, en calidad de sub arrendatario, e “Inversiones Delicius SpA”, todo ello a fin de paralizar el retiro de los bienes embargados en autos. 2.- Que, el contrato en cuestión acompañado como justificante de la demanda de autos, señala que el ejecutado arrienda la propiedad inmueble ubicada en Ramírez N°2214, sector centro de Calama, como a su vez las maquinarias relacionadas al rubro de la amasandería y vitrinas exhibidoras de productos. 3.- Que, a su vez, la cláusula octava de dicho contrato de arriendo establece que: “OCTAVO: Se deja constancia que el inmueble se arrienda además con maquinaria relacionada al rubro de amasandería, y vitrinas exhibidoras de productos, las cuales se arriendan por su uso en la suma de $200.000.- mensuales, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta con el pago de las rentas mensuales. A su vez, las partes acuerdan generar un inventario de dichas máquinas, el cual será ratificado una vez entregado materialmente el inmueble”.- 4.- Que, si bien en la demanda de tercería se señala que los bienes ubicados dentro de la propiedad anteriormente individualizada son de propiedad de don Héctor Gallardo en virtud de este arrendamiento, y no obstante haber acompañado dicho contrato, cabe mencionar la ambigüedad e imprecisión de la cláusula octava, al no detallar específicamente a qué bienes individuales se refiere. 5.- Siguiendo este orden de ideas, no es menor destacar también, la incertidumbre y disyuntiva que se genera respecto de cuáles son estos bienes específicos que se cedieron en arrendamiento a la ejecutada de autos, toda vez que no hay constancia de se haya confeccionado inventario alguno por los contratantes, al haberse acompañado en la presentación de la demanda, únicamente contrato de arrendamiento de fecha 15 de febrero de 2017, más no el aludido inventario. 6.- Así las cosas, no existen,

Fallo

por tanto de propiedad de un tercero distinto del ejecutado. 7.- Así las cosas, los bienes embargados y que en este libelo se detallan, no se encontraban, al momento del embargo, en poder del deudor, sino que en poder de su mandante, por lo que se presume su dominio; y tiene derecho a que se alce el embargo practicado sobre ellos, por los motivos ya expuestos. Solicita que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 471 inciso final, 465, ambos del Código del Trabajo, 700, 719 y 582 del Código Civil, y 82, 87 y 89 del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado de autos, doña ANDREA GERALDINE AGELVIS VELAZCO y de INVERSIONES DELICIUS SPA, respectivamente, ya individualizados en autos, y decretar el alzamiento del embargo trabado sobre los bienes indicados en el cuerpo de este escrito. SEGUNDO: CRISTIAN MATÍAS ESPINOZA ORMEÑO, abogado, por el demandante, que, mediante este acto, vengo en evacuar traslado conferido mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2019, respecto de la tercería de posesión interpuesta por don Héctor Raúl Gallardo Valenzuela, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Que, con fecha 26 de julio de 2019, se interpuso demanda de tercería de posesión, en la cual se acompañó como documento justificante de la misma, contrato de arriendo de fecha 15 de febrero de 2017, celebrado entre Héctor Gallardo Valenzuela, en calidad de su

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Calama, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció don ROLANDO FREZ TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.982.168-4, en representación convencional, según se acreditará de don HÉCTOR RAÚL GALLARDO VALENZUELA, tercerista, deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de doña ANDREA GERLADINE AGELVIS VELAZCO, dependiente del

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