COMICHEO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT T-156-2022 RUC 22- 4-0416200-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Sr. Robinson Villarroel Cruzat, la que fue rectificada por resolución de fecha veinte de octubre del mismo año, por la cual se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- Que se declara sin lugar la denuncia por vulneración de garantías fundamentales deducida por MARION DANIELA COMICHEO SOTO en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada en esta causa por el Consejo de Defensa del Estado. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria deducida por MARION DANIELA COMICHEO SOTO, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, declarándose que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 23 de septiembre de 2019 y el 12 de mayo de 2022, el que terminó mediante un despido injustificado y sin invocación de causal, condenándose a la demandada a pagar: a.- $1.720.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $5.160.000 por indemnización de 2 años y fracción superior a seis meses de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $2.580.000. c.- $1.720.000 por compensación de feriado por el periodo trabajado. d.- El pago de diferencias de cotizaciones de previsión social de la demandante por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió conforme lo señalado en el
Fundamentos
considerando vigésimo tercero.
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- Que se declara sin lugar la denuncia por vulneración de garantías fundamentales deducida por MARION DANIELA COMICHEO SOTO en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada en esta causa por el Consejo de Defensa del Estado. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria deducida por MARION DANIELA COMICHEO SOTO, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, declarándose que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 23 de septiembre de 2019 y el 12 de mayo de 2022, el que terminó mediante un despido injustificado y sin invocación de causal, condenándose a la demandada a pagar: a.- $1.720.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $5.160.000 por indemnización de 2 años y fracción superior a seis meses de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $2.580.000. c.- $1.720.000 por compensación de feriado por el periodo trabajado. d.- El pago de diferencias de cotizaciones de previsión social de la demandante por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió conforme lo señalado en el considerando vigésimo tercero. Se resuelve, además, que las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo y que se rechaza en lo demás la demanda deducida, disponiéndose que cada parte
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C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT T-156-2022 RUC 22- 4-0416200-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Sr. Robinson Villarroel Cruzat, la que fue rectificada por resolución de fecha veinte de octubre del mismo año, por la cual se resuelve: I.-
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