Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON UNIVERSIDAD LA REPUBLICA

Rol

P-35015-2016

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de Julio de 2016, comparece doña RAUL HORACIO TRONCOSO DELPIANO, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM SA., ambos con domicilio en Cienfuegos N° 59, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la empleadora UNIVERSIDAD LA REPUBLICA., RUT 71.528.258-5, empresa de giro comercial, representada por don ALFREDO DOMINGO ROMERO LICUIME, RUT 4.544.235-7, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Agustinas N°1831, comuna de Santiago. Funda su demanda argumentando que en virtud de la Resolución Administrativa N°109478, que acompaña, la ejecutada adeuda la entidad demandante la suma de $26.300.760.-, deuda nominal, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en el anexo de la señalada resolución, correspondiente a los meses que se señalan en cada caso, además de los respectivos reajustes, intereses y recargos legales que procedan. Agrega, que la resolución citada tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 22 de Julio de 2016, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 14 de Diciembre de 2016, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante legal de la ejecutada de autos, requiriéndolo de pago con fecha 15 de Diciembre de 2016. Con fecha 20 de Diciembre de 2016, comparece el abogado don FELIPE GUERRA PÉREZ, en su calidad de mandatario de la demandada, se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “La prescripción de la acción ejecutiva” contemplada en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la fecha de término de los servicios de los trabajadores don Alessandro Ramón Avagliano Gaeta, doña Andrea Alejandra Rojas Candía, doña Carolina Eugenia Castillo Miranda, doña Claudia Inés Sandoval Céspedes, doña Claudia Loreto Cifuentes Uribe, don Claudio José Riquelme Morales, don Jorge Osvaldo Ormeño Fuenzalida, don Leonardo Andrés Flores Salinas, don Leonel Díaz Mac Arthur, don Leónidas Reinaldo Carvajal Toledo, doña Luisa del Rosario Figueroa Godoy, don Marcelo Orlando Valenzuela Vargas, doña María Soledad del Rio Pessoa, doña María Teresa Castillo Cárdenas, doña Maribel Elizabeth Cuminao Cerna, don Mauricio Ángelo Cerda Muñoz, don Max Marino Noeckel Guzmán, doña Mayerling Cristina Vidal Verdugo, doña Mónica Corina Valenzuela Estay, doña Patricia del Pilar Cáceres Villaman, doña Yamila Ivonne Muñoz Guinez, doña Ana Cruces Romero, doña Alejandra Ximena Izquierdo González, don Carlos Jorge Rojas Maffioletti, don Carmen Gloria Villarroel Villablanca, don Felipe Ernesto Ricardo Alvares Sepúlveda, don Gabriel Alejandro Vergara Videla, doña Gladys De las Mercedes Delaporte Vera, don Gustavo Enrique Mario Benavente Kennedy, don Jorge Alejandro Olivares Ojeda, don Jorge Gustavo Prado Gómez, doña Liliana Vilches Seguel, doña Macarena Carola Espinoza Zepeda, doña Marcela Paz Araneda González, don Marcelo Alejandro Rocha Reynaud, doña Patricia del Carmen Sanhueza Acevedo, don Sergio Luis Cuello Fuenzalida, don Sergio Rodrigo Saleh Muñoz, doña Susana Alba Esther Hidalgo Sierpe, don Willy Eduardo Wolf Cubillos, y doña Yasna Leslie Salas Soto, Luis Alberto Jorquera Moreno, Ruler Apolinar López Rivero, Ester Concepción Turo Mayol y Angélica del Carmen Muñoz Albornoz, aludidos en la presentación de fecha 20 de diciembre de 2016 y en el título que sirve de base a la ejecución. Código: NLDXZXDHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la ejecutada rindió prueba: I) DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: a) Copia simple de sentencia dictada en causa RIT O-15-2010, caratulada Valenzuela con Universidad La República. b) Copia simple de demanda presentada por doña Mónica Corina Valenzuela Estay, en contra de la ejecutada con fecha 05 de Enero de 2010. c) Copia simple de reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo, número 1318/2010/631 de fecha 07 de Enero de 2010, efectuado por doña MÓNICA CORINA VALENZUELA ESTAY. d) Copia simple de demanda incoada en causa RIT O-100, caratulada Carvajal con Universidad La República. e) Copia simple de reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo, número 1318/2008/21773 de fecha 22 de Octubre de 2008, efectuado por don CLAUDIO JOSE RIQUELME MORALES. f) Copia simple de reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo, número 1318/2008/18671 de fecha 09 de Septiembre de 2008, efectuado por doña CLAUDIA INES SANDOVAL CESPEDES. g) Copia

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 22 de Julio de 2016, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 14 de Diciembre de 2016, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante legal de la ejecutada de autos, requiriéndolo de pago con fecha 15 de Diciembre de 2016. Con fecha 20 de Diciembre de 2016, comparece el abogado don FELIPE GUERRA PÉREZ, en su calidad de mandatario de la demandada, se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “La prescripción de la acción ejecutiva” contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 17.322. Funda la excepción en las circunstancias consistentes en que los trabajadores que a continuación se individualizan, dejaron de prestar servicios en las fechas que en cada caso se indica: TRABAJADOR TERMINO DE LOS SERVICIOS Alessandro Ramón Avagliano Gaeta 30 de abril de 2008 Andrea Alejandra Rojas Candía 30 de mayo de 2008 Carolina Eugenia Castillo Miranda 05 de septiembre de 2008 Claudia Inés Sandoval Céspedes 05 de septiembre de 2008 Claudia Loreto Cifuentes Uribe 08 d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de Julio de 2016, comparece doña RAUL HORACIO TRONCOSO DELPIANO, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM SA., ambos con domicilio en Cienfuegos N° 59, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la empleadora UNIVERSIDAD LA REPUBLICA., RUT 71.528.258-5, empresa de giro comerc

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