ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/CIA. INVERSIONES SANTA ANA LTDA.
Rol
45171-2021
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario sobre cerramiento y demarcación Rol C-252-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, caratulado “Méndez con Miranda”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha diecisiete de junio del año en curso que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintitrés de julio de dos mil veinte que rechazó, con costas, la demanda. 2º.- Que la recurrente, sostiene en su solicitud que el fallo cuestionado no resuelve la cuestión de fondo sometida a su conocimiento sino más bien crea una situación jurídica diversa ya que lo pretendido era que el tribunal estableciera el lugar por el cual debe instalarse el lindero que separe su inmueble y el del demandado y no recuperar parte alguna de terreno, de manera que al resolver que las propiedades de las partes se encuentran actualmente delimitadas y cercadas de manera que no procede un pronunciamiento respecto a la conformidad de dicho deslinde con los títulos registrarle ni menos la modificación de los mismos, lo está privando del derecho a fijar los límites que lo separan de los predios colindantes que le reconoce el artículo 842 del Código Civil. Aclara que el derecho de demarcación que dicho precepto consagra tiene por objeto fijar la línea que separa a dos o más bienes raíces colindantes y de distinto dueño, determinándola en terreno mediante signos, que es lo único que se perseguía mediante la acción intentada y una vez establecido aquello, tomar las acciones y decisiones pertinentes. Solicita que se acoja el recurso interpuesto “dejando sin efecto la resolución recurrida y dictando sentencia de reemplazo disponga: - Que la acción impetrada se ajusta a los parámetros en que consiste el art 842 del Código Civil, por lo que se acoge la demanda impetrada y se fije el lugar por el cual corre la línea divisoria que separa ambos predios en base a sus títulos”. 3º.- Que el art
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el veintitrés de julio de dos mil veinte que rechazó, con costas, la demanda. 2º.- Que la recurrente, sostiene en su solicitud que el fallo cuestionado no resuelve la cuestión de fondo sometida a su conocimiento sino más bien crea una situación jurídica diversa ya que lo pretendido era que el tribunal estableciera el lugar por el cual debe instalarse el lindero que separe su inmueble y el del demandado y no recuperar parte alguna de terreno, de manera que al resolver que las propiedades de las partes se encuentran actualmente delimitadas y cercadas de manera que no procede un pronunciamiento respecto a la conformidad de dicho deslinde con los títulos registrarle ni menos la modificación de los mismos, lo está privando del derecho a fijar los límites que lo separan de los predios colindantes que le reconoce el artículo 842 del Código Civil. Aclara que el derecho de demarcación que dicho precepto consagra tiene por objeto fijar la línea que separa a dos o más bienes raíces colindantes y de distinto dueño, determinándola en terreno mediante signos, que es lo único que se perseguía mediante la acción intentada y una vez establecido aquello, tomar las acciones y decisiones pertinentes. Solicita que se acoja el recurso interpuesto “dejando sin efecto la resolución recurrida y dictando sentencia de reemplazo disponga: - Que la acción impetrada se ajusta a los parámetros en que consiste el art 842 del Código Civil, por lo que se acoge la demanda im
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Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario sobre cerramiento y demarcación Rol C-252-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, caratulado “Méndez con Miranda”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha diecisiete de junio del año en curso
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