2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ARANCIBIA/TRANSPORTES CURZ DEL SUR

Rol

32588-2021

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-135-18, caratulado “ARANCIBIA / TRANSPORTES CRUZ DEL SUR”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el día catorce de abril del año en curso, que confirmó la sentencia del a quo dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veinte, en tanto acogió parcialmente la demanda, con costas. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes artículos: 1.- 169 de la Ley N°18.290, por no aplicación, pues el fallo de fondo sólo se sustentó en el estatuto de responsabilidad civil. 2.- 170 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 148, 170 y 172 de la Ley N° 18.290, pues no existiría prueba suficiente que establezca la responsabilidad del conductor del vehículo, dado que las presunciones construidas carecen de gravedad y precisión. 3.- 1511, 2317, 2329 del Código Civil, 174 de la Ley N° 18.290, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, 47, 1698 y 1712 del Código de Bello, ya que se debía concluir que no le cabe responsabilidad a la demandada, por no haberse acreditado el exceso de velocidad como causa basal del accidente. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, versando la controversia sobre una demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para

Fallo

fallo de fondo sólo se sustentó en el estatuto de responsabilidad civil. 2.- 170 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 148, 170 y 172 de la Ley N° 18.290, pues no existiría prueba suficiente que establezca la responsabilidad del conductor del vehículo, dado que las presunciones construidas carecen de gravedad y precisión. 3.- 1511, 2317, 2329 del Código Civil, 174 de la Ley N° 18.290, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, 47, 1698 y 1712 del Código de Bello, ya que se debía concluir que no le cabe responsabilidad a la demandada, por no haberse acreditado el exceso de velocidad como causa basal del accidente. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, versando la controversia sobre una demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, y de la atenta lectura del libelo, es posible concluir que el recurrente no declara infringidos y, por tanto, tampoco explica ni explicita en qué habría consistido tal infracción, los artículos 2314, 2320 y 2322 del Código Civil, normativa esen

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Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-135-18, caratulado “ARANCIBIA / TRANSPORTES CRUZ DEL SUR”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por

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