JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JUAN STUARDO STUARDO / TRIEM LOGISTICA EN TRANSPORTES SPA

Rol

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que abogado por la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra resolución de causa M 138-2023, de fecha trece de marzo de 2023, dictada por el Juez de Letras del Trabajo de San Miguel, que al proveer la demanda, en lo que interesa, declaró de oficio la caducidad de la acción de despido indirecto, dando curso a las restantes acciones interpuestas. SEGUNDO: Que el recurrente indica que la resolución produce un claro perjuicio a su representado, al privarlo de poder ejercer sus derechos. Expone que el artículo 168 del Código del Trabajo contempla la suspensión del plazo para recurrir al Juzgado competente, el que se retoma una vez concluido el trámite ante la Inspección del Trabajo. Indica que dicha regla también se aplica al supuesto del despido indirecto establecido en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Invoca al efecto Unificación de Jurisprudencia de Sentencias dictada por la Excma. Corte Suprema Rol 5780-2015, de 21 de enero de 2016, que señala que la suspensión del plazo contenido en artículo 168 inciso final, procede en la hipótesis de auto despido. Además de las sentencias Rol 16-559-2018, Rol 22.923-2018, Rol 12.720-2018 entre otras. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes, se encuentra establecida la siguiente premisa fáctica: a) La demanda de despido indirecto fue presentada el 10 de marzo de 2023; b) La prestación de servicios del trabajador terminó el 19 de diciembre de 2022; c) El actor presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 22 de diciembre de ese año; y, d) el comparendo ante el Juzgado Laboral, tuvo lugar el 18 de enero de 2023. CUARTO.- Que corresponde traer a colación que la Excma. Corte Suprema en la causa, Rol N°170.471-2022 estableció que “la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo permite concluir que en el caso del ´auto despido´ el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante l

Fallo

se resuelve: que se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el trece de marzo de dos mil veintitrés, en los autos M 138-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y se declara que la demanda de despido indirecto, se interpuso dentro del plazo legal, por lo que un juez no inhabilitado se pronunciará como en derecho corresponda. Devuélvase. Redacción a cargo de la ministra Sra. Catepillán. Rol N° 180-2023 Laboral Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora M. Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de junio de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que abogado por la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra resolución de causa M 138-2023, de fecha trece de marzo de 2023, dictada por el Juez de Letras del Trabajo de San Miguel, que al proveer la demanda, en lo que interesa, declaró de oficio la caducidad de la acción de despido indirect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica