VERONICA DELGADO GONZALEZ CON MARIA TERESA HINOJOSA JIMENEZ. ACUMULADA ROL 619-2020
Rol
10835-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-3234-2019, caratulado “Delgado con Hinojosa Jiménez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, la que, junto con rechazar un recurso de casación en la forma, revocó el fallo de primer grado de veintinueve de enero de dos mil veinte, que fue complementado por el de 15 de septiembre del mismo año, en cuanto ellos no emitieron pronunciamiento en relación con la excepción de compensación y, en su lugar, la acogió. Confirmando en lo demás apelado la referida sentencia, en la parte que rechazó la demanda principal de resolución de contrato y acogió la subsidiaria de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de $4.302.002.- por concepto de daño emergente y $6.000.000, por concepto de la cláusula penal. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, de la sola lectura del fallo se aprecia que, por una parte, se desconoció el valor probatorio de las diversas probanzas que su parte rindió, pues ni siquiera fueron objeto de análisis, no obstante que la ley le impone al juez la actuación obligatoria de ponderarla de manera plena y suficiente en toda su extensión a la hora de resolver un conflicto de interpretación contractual y, por otra parte, respecto a la decisión jurisdiccional no existe el examen y ponderación relativo a todos los extremos controvertidos, que guarde el debido correlato con la ponderación probatoria que hubiese permitido
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de enero de dos mil veinte, que fue complementado por el de 15 de septiembre del mismo año, en cuanto ellos no emitieron pronunciamiento en relación con la excepción de compensación y, en su lugar, la acogió. Confirmando en lo demás apelado la referida sentencia, en la parte que rechazó la demanda principal de resolución de contrato y acogió la subsidiaria de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de $4.302.002.- por concepto de daño emergente y $6.000.000, por concepto de la cláusula penal. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, de la sola lectura del fallo se aprecia que, por una parte, se desconoció el valor probatorio de las diversas probanzas que su parte rindió, pues ni siquiera fueron objeto de análisis, no obstante que la ley le impone al juez la actuación obligatoria de ponderarla de manera plena y suficiente en toda su extensión a la hora de resolver un conflicto de interpretación contractual y, por otra parte, respecto a la decisión jurisdiccional no existe el examen y ponderación relativo a todos los extremos controvertidos, que guarde el debido correlato con la ponderación probatoria que hubiese permitido efectuar la calificación jurídica de mérito que cabe hacer sobre el proced
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Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-3234-2019, caratulado “Delgado con Hinojosa Jiménez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deduci
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