RIQUELME/TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNO
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Tesorero Provincial de Osorno, como Juez Substanciador en expediente administrativo Rol N° 10.017-2011, que negó lugar a la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de nueve de septiembre del año en curso, la cual debió concederse. Funda su recurso en que el juez sustanciador considera erradamente que el abogado compareciente no acreditó la personería para obrar en representación del contribuyente, en circunstancias que al oponer la excepción de prescripción se acompañó el mandato judicial respectivo. Aduce que la apelación es procedente en el procedimiento de cobranza seguido en sede administrativa ante la Tesorería, pues la resolución que declara extemporánea una excepción es recurrible en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación que no fue concedida, es admisible. Informando el recurso, doña Pilar Bayo Escalona, Tesorera Provincial de Osorno, expone que la resolución recurrida tiene como antecedente la resolución que declaró extemporánea la excepción de prescripción deducida en el expediente administrativo 10.017-2011 de San Pablo. Indica que, en contra de dicha resolución, el contribuyente dedujo reposición con apelación subsidiaria, recursos a los que se negó lugar mediante resolución de fecha 25 de enero de 2023, por no constar la acreditación del representado. Añade que conforme a la Circular Normativa 251/2018V1.0 del Servicio de Tesorerías, por regla general la acreditación de la identidad de una persona natural se realiza presentando su cédula de identidad. Corresponde al documento que debe presentar el contribuyente, mandatario o representante legal, para confirmar su identidad. Indica que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Lo anterior puede observarse toda vez que es la propia ley la que otorga la calidad de juez al Tesorero Comunal, entregando la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver excepciones. SEGUNDO: Que, las disposiciones del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, dado su carácter de normas comunes a todo procedimiento, encontrándose entre ellas, precisamente, el título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Ello se ratifica, con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en cuanto dispone que "En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales especiales”. Por su parte, el artículo 148 del Código Tributario señala que "En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil". En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, teniendo el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Tesorero una naturaleza jurisdiccional, resulta improcedente que sus decisiones escapen al control del sistema recursivo, privando a los contribuyentes litigantes de la impugnación de las resoluciones que les resulten adversas. Concurre a favor de esta conclusión que del carácter constitucional del derecho al recurso procesal, como integrante del debido proceso, deriva la obligación de interpretar las normas que regulan los requisitos de admisibilidad de los recursos procesales de la forma más favorable para el litigante, a fin de posibilitar el acceso efectivo al recurso. CUARTO: Que, al tenor de las alegaciones del recurrente, se está en presencia de un auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio, o bien, recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por lo que es formalmente susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de hecho será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de don Rodrigo Ignacio Riquelme Saint-Jean en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintitrés dictada en expediente administrativo Rol N° 10.017-2011 de San Pablo, por la Tesorera Provincial de Osorno, doña Pilar Bayo Escalona, en su calidad de Juez Sustanciador y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario deducido por el contribuyente en contra de la resolución de diecisiete de enero del presente año. Encontrándose digitalmente la referida causa en esta Corte, reténgase para los efectos de su conocimiento. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en la causa tenida a la vista digitalmente, y pasen los antecedentes al señor Presidente para los efectos a que haya lugar. Comuníquese lo resuelto a doña Pilar Bayo Escalona, Tesorera Provincial de Osorno, en su calidad de Juez Sustanciador. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-157-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación del ejecutado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Tesorero Provincial de Osorno, como Juez Substanciador en expediente administrativo Rol N° 10.017-2011, que negó lugar a
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