MORENO/ROJAS
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 42 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 10 de mayo de 2023, que no dio lugar a la reposición, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, y concedido el dieciocho de mayo del mismo año, contra de la resolución de diez de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1402-2023.
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 42 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 10 de mayo de 2023, que no dio lugar a la reposición, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, y concedido el dieciocho de mayo del mismo año, contra de la resolución de diez de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1402-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, uno de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 134982 (3): A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al escrito folio 135928 (4): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos
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