9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCCIONES PÉREZ ANGULO SPA./CONSTRUCTORA ML-D SPA

Rol

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintidós de mayo del año en curso (folio N° 6), contra la resolución de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 5-cuaderno de excepciones dilatorias), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-8162-2023.mst

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintidós de mayo del año en curso (folio N° 6), contra la resolución de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 5-cuaderno de excepciones dilatorias), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-8162-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Advirtiendo esta Sala Tramitadora un error en la resolución del tribunal a quo que concede el recurso que incide en estos autos, respecto a la fecha de su interposición, se procede, sin perjuicio de ello, a darle curso en el siguiente sentido: Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral

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