BANCO SANTANDER - CHILE/VALDÉS
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 286 de los autos de primera instancia, el apoderado del tercero independiente dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de abril de 2023, que fijo el día y hora para la audiencia de remate, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el tres de mayo de 2023, y concedido el quince de mayo del mismo año, contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 135915 (5): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1322-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el tres de mayo de 2023, y concedido el quince de mayo del mismo año, contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 135915 (5): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1322-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, uno de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente orde
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