SIN INFORMACION

CARRASCO/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Andrés Alejandro Carrasco Schafer, oficial de carabineros, presenta recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por un acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta Reservada n° 2942 de fecha 22 de noviembre del año 2021, en virtud de la cual mantuvo a firme la declaración de improcedencia de clasificar lesión padecida por el recurrente. Explica el recurrente que el día 19 de agosto de 2020 fue evaluado por la Comisión Médica Central, la que por resolución Exenta (R) N° 1759 de fecha 23 de agosto de 2020, estimó improcedente las lesiones del capitán Carrasco Schafer Andrés Alejandro, esto es, “rotura meniscal externa rodilla derecha año 2013 operada 2017 y 2019”; lesión ligamento cruzado anterior derecha antiguo operado 2007, por no acompañar antecedentes médicos suficientes que permitan innovar lo ya resuelto con anterioridad, por ser las lesiones del año 2017 y 2019 consecuencia de una lesión preexistente, operada en el año 2007, con una micro estabilidad crónica de rodilla derecha, respecto de la que presentó recurso de reposición, resolviendo la Comisión mantener a firme la resolución referida, con fecha 22 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta (R) N° 2942, de la que se recurre. Arguye que la citada resolución implica sostener que las diversas lesiones sufridas por el suscrito todas tienen su origen en la lesión preexistente sufrida en año 2007, previo a su ingreso a Carabineros, con una microestabilidad crónica en la rodilla derecha. Dio cuenta que en el año 2007 debió operarse de ligamento cruzado anterior, en rodilla derecha. Posteriormente, en el año 2013, como aspirante a Carabineros, conformando la selección de judo de la Escuela de Carabineros sufre nuevamente una lesión en la rodilla derecha, siendo diagnosticado con rotura meniscal externa de rodilla derecha, siendo operado. La tercera, en el año 2017, ya con el grado de teniente y siendo de dotación de la Prefectura Aero Policial de Carabineros, en Santiago, durante actividades propias del servicio, se lesiona nuevamente con diagnóstico de Rotura Meniscal, externa de rodilla derecha, sometiéndose nuevamente a intervención quirúrgica. Finalmente, debió someterse a otra operación con fecha 21 de junio 2019, bajo el diagnóstico de rotura meniscal externa rodilla derecha, bloqueo meniscal. Sostiene que la Resolución Exenta Reservada n° 2942 de 22 de noviembre de 2021, conforme artículo 13 del Decreto N° 4, de 1988, que establece que las Resoluciones o Dictámenes que adopte la Comisión Médica Central, serán acordados en sesión secreta por la mayoría de sus integrantes, debiendo concurrir con su firma cada una de ellas. La Resolución Exenta Reservada N°1759 solo contiene la firma de tres de los cinco integrantes de la Comisión Médica y la Resolución Exenta Reservada N ° 2942 solo contiene las firmas de tres de los cinco integrantes. Estima arbitrarias las Resoluciones Exentas

Fallo

por tanto, no requiere la presencia de todos sus miembros. La única limitación en su artículo 13 es que las resoluciones deben adoptarse por mayoría, concurriendo con su firma cada uno de ellos, lo que ocurrió en la especie y no hubo irregularidad alguna. No visualiza cómo pudo conculcar la protección de la garantía constitucional de libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y rehabilitación, si mantiene incólume su sistema de salud. En relación con la vulneración de la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, no se comprende cómo la Comisión pudo afectar el derecho a la propiedad considerando que la resolución dictada tiene por objeto únicamente la acreditación técnica de la improcedencia de clasificar una lesión, en el marco de un procedimiento administrativo apegado a la Ley. Finalmente, argumenta la inexistencia de un derecho indubitado que lo habilite para corregir por la vía de este recurso, la perturbación, privación amenaza de un derecho, y menos que ello sea consecuencia de un actuar ilegal o arbitrario de la Comisión Médica Central no obedeció a una decisión caprichosa o infundada, sino a la existencia de informes médicos que demuestran que la patología era de origen natural, preexistente, considerando que los mecanismos invocados como actos del servicio son de mínima cuantía, no existiendo ningún trauma directo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales est

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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Andrés Alejandro Carrasco Schafer, oficial de carabineros, presenta recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por un acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta Reservada n° 2942 de fecha 22 de noviembre del año 2021, en virt

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