SIN INFORMACION

JUAN MAXIMILIANO ANDRADE PÉREZ /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.198-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Rocío Belén Mundaca Quijada, abogada, en representación de Juan Maximiliano Andrade Pérez, médico psiquiatra, e interpuso acción de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Señaló, en síntesis, que el 3 de enero de 2023, el médico Andrade Pérez prescribió una licencia médica psiquiátrica a Anita Silvia Cáceres Sagues, por un periodo de 20 días. Dicha licencia fue rechazada por la recurrida, ya que determinó que no existían antecedentes suficientes que permitieran justificar el reposo otorgado. Esta resolución fue puesta en conocimiento de la paciente recién mencionada, quien concurrió a la oficina del recurrente el día 30 del mismo mes y año para comentarle “las insólitas razones de dicho rechazo”, de lo cual habría tomado conocimiento al hacer el seguimiento del pago de su licencia médica. Dice que la paciente insistió en preguntar sobre la veracidad de estos hechos, puesto que podían poner en tela de juicio el pago o no de su licencia médica. El médico recurrente le comentó que lo que allí se afirmaba no es efectivo y que es primera vez que una afirmación así llega sus oídos. Además, le comentó que jamás se ha interpuesto una querella o acción legal en su contra por los dichos de la resolución de la recurrida. Ante ello el recurrente le solicitó a la mencionada paciente que le exhibiera el documento que ésta mencionaba, por lo que procedió a abrir su cuenta en su computador, y le exhibió el archivo en el que consta el documento en comento, procediendo el actor a fotografiarlo. Agrega que el referido documento fotografiado por el médico dice, en lo pertinente, lo siguiente: “En este caso en particular, ISAPRE Colmena determinó que no existen antecedentes suficientes que permitan justificar el reposo otorgado. Es importante mencionar que la licencia médica ya individualizada fue emitida por 20 días, sin mediar información de puntaje escala EEAG o inf

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el recurrente señala que lo que se reclama como ilegal y arbitrario es la comunicación realizada por la ISAPRE recurrida a la COMPIN, en la que junto con rechazar una licencia médica extendida por el médico recurrente a la paciente Anita Silvia Caceres Sagues, agregó lo siguiente: “…A mayor abundamiento, es de público conocimiento que prestador vende licencias médicas por motivo no médico”. Explica el actor que el pago o no del reposo obedece a criterios médicos y no a las circunstancias personales del profesional que la emite, por lo que resulta improcedente e injurioso el actuar del médico contralor de la ISAPRE recurrida, quien actuando en representación de ésta, ha denostado y puesto en tela de juicio no sólo el criterio utilizado por el médico recurrente al dar tratamiento a sus pacientes, sino que ha fundado el no pago de un beneficio de seguridad social en atención a antecedentes inexactos y falsos, toda vez que jamás ha sido denunciado ni menos condenado por delito alguno; 3°) Que informando al tenor del recurso, la recurrida informa, en lo medular, que “lamentablemente, y sintiendo mucho que esto haya ocurrido”, cuando se dio la justificación a la COMPIN, se utilizó una “plantilla prellenada”, en que se modificaron los datos de acuerdo al caso concreto, y que la persona que realizó dicho trabajo, por equivocación, no eliminó la frase transcrita en el motivo precedente. Agrega que esto no fue intencional, y Colmena Golden Cross S.A. le da, desde ya, al médico Juan Maximiliano Andrade Pérez, las disculpas correspondientes. Precisa que esta comunicación a la COMPIN no es pública, y por lo tanto los pacientes afiliados no deberían tener acceso a ellas, por lo que desconocen cómo dicho documento llegó a manos de la afiliada Anita Silvia Cáceres Sagues y luego a conocimiento del recurrente. Dice que, en todo caso, esta última acción no fue ejecutada por personal de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A.; 4°) Que de lo expuesto en el informe mencionado en el motivo precedente, aparece de manifiesto que lo que pretendía el actor a través de la presente acción constitucional era, según el petitorio de ésta, “…disponer que el recurrido ofrezca disculpas que sean pertinentes, conforme a normas inexistentes (sic) en nuestro sistema jurídico…”, lo que fue logrado según consta expresamente en el informe de la recurrida y, sabido es que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “po

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Rocío Belén Mundaca Quijada, en representación de Juan Maximiliano Andrade Pérez, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Sin perjuicio de lo anterior, a fin que la paciente del médico recurrente, Anita Silvia Cáceres Sagues, así como la COMPIN, tomen conocimiento de las disculpas ofrecidas por ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. a Juan Maximiliano Andrade Pérez, remítaseles copia de esta sentencia, la que en el caso de la primera, deberá ser dirigida al lugar de su trabajo indicado en la carta acompañada por el actor a su recurso. Acordada con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien fue de opinión de acoger el recurso, teniendo presente para ello, que la expresión “A mayor abundamiento, es de público conocimiento que el prestador vende licencias médicas por motivos no médicos”, se encuentra inserta en el informe que la ISAPRE remitió a la COMPIN al informar las licencias que el recurrente había otorgado a la paciente Anita Cáceres Segues, de modo tal, que se trató de una aseveración oficial de la recurrida ante la autoridad administrativa en salud, cuyos integrantes tomaron conocimiento de dicha circunstancia, afectándose con ello la garantía que la Constituc

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C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.198-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Rocío Belén Mundaca Quijada, abogada, en representación de Juan Maximiliano Andrade Pérez, médico psiquiatra, e interpuso acción de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Señaló, en síntesis, que el 3 de enero de

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