ISTURIZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de noviembre del año 2022, comparece el abogado Marco Valdés Merino, en favor de Angely Daniela Isturiz Alviarez, venezolana, pasaporte N° 11863446, domiciliados en Calle Keule 147, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Funda su recurso, a raíz de una grave crisis humanitaria y económica en su país de origen, la recurrente tomó la decisión de emigrar a Chile para reunirse con su hermana Darly Yudey Bueno Alviarez, titular de residencia definitiva en Chile, solicitando en el mes de septiembre de 2019 Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz a través del Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la cual fue registrada en dicho sistema informático con fecha 30 de agosto de 2020 registrando a la fecha un solo movimiento, el 11 de noviembre de 2020, con la descripción de “Resolución Consular”, y el estado de solicitud es de “Cerrado” sin que a la fecha se haya emitido o notificado el acto administrativo terminal que contenga una decisión fundada acerca de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática formulada por la recurrente. Agrega que esta conducta omisiva de la recurrida deviene en ilegal, y unida a la falta de celeridad, constituye una afectación al derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente, consagrado en el artículo 19N° 2 de nuestra Constitución Política, toda vez que se ha obstaculizado y dilatado de manera excesiva la tramitación de su solicitud de residencia en Chile, en circunstancias que otras personas, en su misma situación jurídica, han podido obtener una respuesta oportuna y fundada acerca de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Estima, conculcados el Derecho constitucional a la Igualdad ante la ley y los principios contenidos en la Ley 19.880. Finalizan solicitando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, primeramente y en cuanto a la incompetencia reclamada, se debe tener presente que esta Corte previno en el conocimiento del asunto y considerando además, la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional incoada, se rechazará la excepción en análisis. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, resulta relevante destacar que la recurrente dedujo el presente arbitrio, por el cual reclama la ilegalidad y arbitrariedad del correo recibido el 11 de noviembre de 2020, por el cual se le comunicó el cierre del proceso de la Visa de Responsabilidad Democrática iniciado en junio de 2019, transcurriendo con creces el plazo establecido en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto lo presentó el 23 de noviembre de 2022, esto es, más de dos años después de la fecha del correo antes indicado, lo que justifica el rechazo del recurso. CUARTO: Que, por lo demás, a partir de la vigencia de la nueva ley sobre migraciones, esto es, la 21.325, publicada con fecha 20 de abril de 2021, el ordenamiento jurídico nacional regula diversas categorías migratorias, la forma de su obtención y los plazos dentro de los cuales deben tramitarse, consagrándose expresamente la reunificación familiar en su artículo 19, por lo que, en caso de cumplir tales requisitos, la recurrente puede efectuar una nueva solicitud ante la autoridad migratoria, como también promover una petición de refugio al amparo de la normativa que rige la materia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida. II.- Se rechaza, por extemporáneo, el recurso de protección deducido en favor de Angely Daniela Isturiz Alviarez, de nacionalidad venezolana y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 15653-2022.Protección.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de noviembre del año 2022, comparece el abogado Marco Valdés Merino, en favor de Angely Daniela Isturiz Alviarez, venezolana, pasaporte N° 11863446, domiciliados en Calle Keule 147, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica