JULIO HERIBERTO MATUS DE LA PARRA CRAVERO Y OTRO/SINDICATO N 3º DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES COMERCIANTES FERIAS LIBRES DE TALCAH
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Claudia Pradenas Sanhueza, interponiendo recurso de protección en favor de Julio Matus de la Parra Cravero y de David Matus de la Parra Contreras, en contra del Sindicato Nº 3 de Trabajadores Independientes Comerciantes Ferias Libres de Talcahuano, representado por su Presidenta Sara Melchor Oyarce Bourgett, y expone, que las personas cuyo favor recurre, padre e hijo respectivamente, son comerciantes y trabajan en ferias libres de las comunas de Talcahuano y Hualpén, vendiendo huevos, desde el año 1988, manteniendo el pago de los permisos municipales al día, así como también de los impuestos y obligaciones previsionales, siendo uno de los socios fundadores y otrora, miembro de la directiva del Sindicato N° 3 de Trabajadores Independientes Comerciantes Ferias Libres de Talcahuano, en el cual participa como socio, manteniendo dicha calidad hasta el día de hoy. Indica que la entidad contra la cual recurre es una persona jurídica de derecho privado que fue constituido el 27 de junio de 1988 en Talcahuano y actualmente se rige por sus estatutos que fueron aprobados por asamblea por acuerdo de reforma de estatutos de 14 de marzo de 2005, posteriormente depositados e inscritos con el N° 08.05.0129 en el Registro de Organizaciones Sindicales en la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano y su directiva está compuesta por doña Sara Oyarce Bourguett (Presidente), don Mario Villarroel (Secretario) y doña Lorena Castro (Tesorera). Afirma que la presidenta, de forma arbitraria e ilegal, sin existir reglamentación ni procedimiento alguno y actuando en forma abusiva, decidió imponer a los recurrentes una medida disciplinaria que les impide ejercer su actividad como comerciantes en las ferias libres de Talcahuano y Hualpén, imputándole hechos que originaron tal sanción sin contar con facultades para ello. Afirma, que Julio Matus de la Parra, y su hijo David Matus de la Parra, se vieron involucrados en un altercado ocurrido el día 12 de febrero de 2
Fundamentos
considerando la gravedad del asunto, el socio en cuestión, no podrá bajo ningún punto de vista aceptar en sus instalaciones al señor David Matus quedando inmediatamente vetado del sindicato de manera indefinida y sobre todo no podrá ejercer ningún tipo de labor y tampoco presentarse en el puesto de su progenitor, está demás decir, que esta sanción es irrevocable”. Entiende, que si no acata la amonestación los hará incurrir inmediatamente en una nueva sanción disciplinaria, que de persistir en el incumplimiento de ésta, se extenderá hasta la expulsión definitiva no apelable del sindicato al cual pertenece el señor Matus de la Parra. Considera que la Directiva del Sindicato ha procedido de modo ilegal y arbitrario, pues el artículo 2 inciso final de los Estatutos señala: “
Fallo
Se declara que el Sindicato, no podrá abocarse a objetivos distintos a los señalados en este artículo o en estos estatutos, y en general le está prohibido ejecutar actos pendientes (sic) a menoscabar los derechos garantizados por la Constitución Política y las leyes, y en especial los derechos de libertad individual y de trabajo.” Agrega que después de los hechos antes narrados, la Tesorera del Sindicato se ha negado a recibir el pago de la cuota sindical; a dar copia de los comprobantes de pago de las cuotas pagadas anteriormente, por don Julio Matus de la Parra, por lo que estima que el proceder de los recurridos ha contravenido la igualdad ante la ley y el debido proceso, sin dar la posibilidad al socio de presentar descargos ni rendir pruebas; arrogándose facultades que no le han sido entregadas por sus estatutos a la directiva, en base a causales o cargos que no están contemplados en los estatutos, imputando hechos falsos. Ha pedido que se acoja el recurso y a fin de que se restablezca el imperio del derecho y asegurar su protección, se ordene dejar sin efecto la sanción aplicada por la directiva del sindicato recurrido y que se disponga que la Directiva del Sindicato debe disculparse por escrito con los recurrentes por haber aplicado la sanción indicada en forma arbitraria e ilegal, dejando constancia en acta de la asamblea de socios más próxima, con costas. Posteriormente la recurrente amplió los hechos relativo a los acontecidos al 10 de marzo; expone, que el 10 de
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C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Claudia Pradenas Sanhueza, interponiendo recurso de protección en favor de Julio Matus de la Parra Cravero y de David Matus de la Parra Contreras, en contra del Sindicato Nº 3 de Trabajadores Independientes Comerciantes Ferias Libres de Talcahuano, representado por su Presidenta Sara Melchor Oyarce Bour
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