2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZALEZ/JESSICA LARA OLIVARES, VIDA SENIOR CUIDADOS INTEGRALES E. I. R. L

Rol

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “González / Jessica Lara Olivares, Vida Senior Cuidados Integrales E.I.R.L”, RIT O-1197-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto deducida, declarándose que la relación laboral concluyó con fecha 11 de febrero de 2022, por renuncia de la trabajadora. Además, sin perjuicio de lo anterior, se acogió la demanda por cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de las sumas que se detallan en el numeral II, correspondiente a la remuneración del mes de enero de 2022, diez días de feriado legal y feriado proporcional. Asimismo, se declaró que las sumas que deberá pagar la demandada lo serán con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, y que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, basado en las causales del artículo 478 letra e), por la parte demandada, y el artículo 477, por la parte demandante, ambas del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante y recurrente. Ante la incomparecencia de la parte demandada y recurrente, se declaró abandonado el recurso deducido por esta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal única de nulidad el apoderado de la parte demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 7º y 10° del mismo Código. Sostiene que el sentenciador tuvo por comprobado el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, y que éste fue el motivo para que la actora se auto despidiera. Es así, que el juez en el motivo undécimo, estableció el no pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante y su pago atrasado, sin embargo señaló que con esto no producen un menoscabo futuro, y no revisten de gravedad, por lo que considera que no se configura la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Señaló que de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 10 del Código del Trabajo, el no pago de las cotizaciones previsionales y su pago atrasado vulnera las obligaciones contractuales. El empleador tiene la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social, el Código del Trabajo en su Libro I, Capítulo VI, contiene una serie de normas destinadas a la protección de las remuneraciones, y cotizaciones de seguridad social y cita el artículo 58, en relación con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. Agrega, que similar disposición se encuentra en la Ley 18.496 que regula el ejercicio del Derecho Constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud y la Ley 19.728 en su artículo 10. De las normas antes citadas queda en evidencia que el no pago de las cotizaciones previsionales por parte del empleador o su pago atrasado constituye un incumplimiento grave, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del Código del Trabajo, se trata de una obligación de la esencia, por lo que debe ser cumplida imperiosamente. En lo que atañe a la gravedad del incumplimiento, señala que el juez no lo consideró grave, incurriendo en un error en la decisión, y se puede apreciar que la motivación que desliza es la no aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por considerar que al respecto el no pago de las cotizaciones previsionales y su pago atrasado no revisten la gravedad que exige la causal para su configuración. Al efecto, transcribe jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causas ROLES 26.633-2018, considerando quinto; 47.661-2016, considerando cuarto; 27.167-2015, motivo duodécimo y décimo cuarto; 273-2019. También cita jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa ROL 273-2019. Asimismo, se refiere a la trascendencia que el legislador ha otorgado al pago de las cotizaciones del trabajador en el artículo 162 del Código del Trabajo, que establece las serias consecuencias de la morosidad en su integro que provoca al e

Fallo

por tanto, la omisión en su pago puede constituir una distracción o apropiación del respectivo monto de dinero, conducta castigada penalmente de acuerdo al artículo 13 de la Ley 17.322. En el presente caso la empleadora, no pagó las cotizaciones de seguridad social y de salud y en otro caso no las pagó oportunamente. En cuanto a la forma en que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, expresa que habiéndose configurado los requisitos para la procedencia de la causal de autodespido, esto es, la causal del artículo 170 N° 7 del Código del Trabajo, el tribunal decidió rechazar la acción de despido indirecto, incurriendo en un yerro que solo es posible subsanar con la presente impugnación. De acuerdo a lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral entre las partes ha concluido por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda y acogiendo la demanda de nulidad del despido, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en cuanto a la causal interpuesta como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras pa

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6 Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “González / Jessica Lara Olivares, Vida Senior Cuidados Integrales E.I.R.L”, RIT O-1197-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto deducida, declarándose que la relación laboral concluyó con

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