MAYNE / CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Álvaro Mayné Rojas, abogado, cédula de identidad N° 8.324.326-0, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por los actos ilegales y arbitrarios de efectuar descuentos en sus remuneraciones, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19, número 24°, de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que se desempeña como abogado auxiliar en la institución recurrida y que el día 20 de abril de 2023 tomó conocimiento, a través de su empleador, de que la Contraloría Regional de Valparaíso habría rechazado una solicitud de condonación de deuda por el pago erróneo de remuneraciones de permisos administrativos, mediante la Resolución Exenta N° 727/2023, de 31 de enero de 2023, que su empleador no le informó oportunamente, sino que lo hizo recién el 20 de abril de 2023 con ocasión del descuento que se le efectuaría a su remuneración en los meses de abril y mayo de 2023. Aclara que él no ha presentado solicitud de condonación alguna ante la Contraloría General o Regional, por lo que lo afirmado por la recurrida y lo señalado en la Resolución Exenta N° 727/2023 de la Contraloría Regional, no corresponde a la verdad. Señala que resultó absuelto de la investigación sumaria seguida en su contra por haber supuestamente realizado actividad profesional particular en su horario de trabajo en la Corporación. Desconoce, pues, el motivo en cuya virtud se le descuenta parte de su remuneración, descuento que ascendería a dos cuotas de 1,0237 UTM cada una en citados meses de abril y mayo de 2023. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, declarando esta Corte: 1°. Que el descuento unilateral de su empleador, la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2023, por la suma indicada, es arbitrario e ilegal, que vulnera la propiedad sobre sus remuneraciones como trabajador regido por el Código del Trabajo, y 2°
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental, entre los que se cuenta la prerrogativa que estima vulnerada el recurrente, la propiedad que le corresponde sobre sus remuneraciones como abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso. Segundo: Que el argumento medular del actor yace en la apreciación jurídica de que el personal de la Corporación de Asistencia Judicial se rige por la legislación laboral común, no por el Estatuto Administrativo. Por consiguiente, los eventuales descuentos realizados por el empleador en las remuneraciones que paga a sus empleados requieren del consentimiento expreso del trabajador, como establece el artículo 58 del Código del Trabajo. En cambio, en su caso la Corporación procedió practicar a unos descuentos inconsultos, con el sólo mérito de que la habría autorizado la Contraloría Regional de la República, que a juicio del recurrente carece de competencia para entenderse en asuntos del fuero laboral privado. Tercero: Que es efectivo que los trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial están regidos en su vínculo laboral con la empleadora por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo, según estatuye el artículo único de la Ley número 19.263, de 10 de noviembre de 1993, cuyo tenor no admite dudas al respecto: “Las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes números 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales”. En esto, ciertamente, lleva la razón el recurrente. Cuarto: Que, sin embargo, no es menos exacta la defensa de la parte recurrida, cuando aduce que la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso es una institución de carácter público, cumple una función asimismo pública y está sometida a los mecanismos de fiscalización de la Contraloría General de la República, especialmente en lo que concierne a la recta inversión de los fondos del erario nacional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en
Fallo
fallo de 22 de octubre de 2020, causa rol 85.119-2020, en cuyos considerandos cuarto y quinto aparece declarado exactamente lo que se acaba de manifestar, o sea, que las Corporaciones de Asistencia Judicial son organismos públicos creados por ley, perciben recursos del Estado para financiar sus tareas, realizan una función pública y están sujetas al control de legalidad y financiero de la Contraloría General de la República. En consecuencia, un dictamen emitido por la Contraloría en asuntos de su competencia y en el ejercicio de sus atribuciones legales, cuya es la situación de los dineros pagados a sus empleados por las Corporaciones en palabra, es vinculante para las últimas y no puede servir de fundamento para reprocharles una actuación ilegal o arbitraria. Quinto: Que, en la especie, la Contraloría General de Valparaíso constató en su Informe Final número 310 de 13 de agosto de 2021, páginas 2, 28 y 76, que el recurrente, habiendo disfrutado en el hecho de un mayor número de días administrativos que los que le fueron autorizados por sus superiores, tiene la obligación jurídica de reintegrar las sumas pagadas en exceso como remuneración. Consta en autos, además, que la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso realizó gestiones para la devolución voluntaria de tales sumas, pero infructuosamente. A raíz de esto, tuvo que hacer intervenir en una segunda oportunidad al ente Contralor, informándole del decurso de la situación y pidiéndole instrucciones sobre cómo hacer
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece don Álvaro Mayné Rojas, abogado, cédula de identidad N° 8.324.326-0, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por los actos ilegales y arbitrarios de efectuar descuentos en sus remuneraciones, vulnerando la garantía establecida en el ar
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