ISAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nolgia Helena Adrián Flores, abogada, en representación de Carlos Alberto Isaza García, quien interpone reclamación conforme al artículo 141 inciso primero de la Ley N° 21.235, en contra de la Resolución Exenta N°4562, de 19 de marzo de 2023, que dispuso la expulsión del país del recurrente, la que estima infringe las garantías del debido proceso. Solicita tener por deducido reclamo y en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto la Resolución Exenta, disponiendo que las autoridades mantengan la residencia definitiva del reclamante, con costas. Expone que su representado ingresó a Chile, desde Colombia, en junio del año 2012, destacando que ha trabajado en el país, donde vive con su familia, compuesta por su madre, hermana y pareja. Indica que, la medida de expulsión, vulneraría su derecho a vivir en familia y produciría su disgregación, lo que es contrario al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. Manifiesta que fue condenado el 27 de enero del año 2020, a la pena de seis años, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena, cumpliendo su pena en el centro carcelario Ex Penitenciaria de Santiago. Expresa que, mediante Oficio Ordinario N°46060, de 9 de agosto de 2022, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracción a la legislación migratoria, en el que formuló descargos dando cuenta de su arraigo social y familiar. Argumenta que el actor, se enteró que debía abandonar el país cuando se le notifica la medida, sin que tenga la posibilidad de defensa, por lo que estima, que la autoridad actúa sin contrapeso. Alega, en definitiva, que se ha vulnerado el derecho a vivir en familia, del reclamante, perturbando su segu
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.” Finalmente, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.”. Sexto: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del recurrente se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del contenido de dicha resolución se concluye que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, toda vez, que en su considerando noveno aparece que la autoridad administrativa ha tomado en cuenta los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar que no mantiene vínculos familiares directos en el territorio nacional, ya que, no acompañó la documentación suficiente para corroborar los mismos. Asimismo, se verificó que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. En este sentido, la conducta ilícita ejecutada por el extranjero, vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y la salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y el orden social. Séptimo: Que, por lo demás, consta de los antecedentes de autos que se le otorgó plazo para realizar sus descargos, y que en concepto de la autoridad recurrida, el reclamante no demostró la existencia de antecedentes que obstaran a la orden de expulsión, por cuanto, la causal aplicada precisamente impone considerar las hipótesis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Carlos Alberto Isaza García, en contra de la Resolución Exenta N° 4562, de 31 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina Contencioso Administrativo N°221-2023.- No firma el ministro (s) Sr. López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Pronunciado por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Inelie Duran Madina, e integrada por el Ministro (S) señor Hernán López Barrientos, y Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nolgia Helena Adrián Flores, abogada, en representación de Carlos Alberto Isaza García, quien interpone reclamación conforme al artículo 141 inciso primero de la Ley N° 21.235, en contra de la Resolución Exenta N°4562, de 19 de marzo de 2023, que dispuso la expulsión del país del recurrente, la que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica