VALTIERRA CON SOCIEDAD COMERCIAL PINTO URIBE FUMIGACIONES LIMITADA
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Valtierra / Sociedad Comercial Pinto Uribe Fumigaciones Limitada”, RIT M-394-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarando que la demandada deberá pagar al actor el monto de $39.704 por concepto de 1,58 días de feriado proporcional. Además, se rechazó en todo lo demás la demanda; declarando que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 477 y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante y recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido la sentencia definitiva en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentenciadora incurrió en una errada aplicación de los artículos 454 N°3 y 9 incisos 1° y 2°, ambos del Código del Trabajo. A continuación, transcribe el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, alegando que su parte expuso los hechos y circunstancias de la relación laboral, lo que quedó de manifiesto en la audiencia única y consta en la sentencia recurrida, por lo que resultaba procedente aplicar la norma invocada y no como se indica en el considerando tercero, esto es, para no perjudicar a la demandada por su incomparecencia no se podían tener por acreditados los hechos relatados, no obstante, encontrarse válidamente emplazada. Explica que, de lo anterior, la infracción es manifiesta al tener por aplicado el apercibimiento, pero no los efectos del mismo. Respecto del artículo 9 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo en relación al inciso 5° de la misma norma –los que transcribe- señala que las obligaciones del empleador son claras en cuanto a la obligatoriedad de escriturar el contrato de trabajo, y sus anexos en cuanto a las modificaciones; además tiene una obligación adicional, esto es, mantener dicha documentación y es por este motivo que su parte solicitó la exhibición de documentos bajo el apercibimiento del artículo 454 del mismo Código, el cual no fue aplicado por el tribunal a quo ni se hizo mención en el fallo, no teniendo por acreditados los hechos que decían relación con la documentación solicitada exhibir, en particular la modificación de funciones y la remuneración asociada a aquello. Segundo: Que, en subsidio, se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Sostiene que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia respecto de las reglas de la sana crítica, concepto, contenido, alcances y clasificaciones, que el
Fallo
fallo recurrido en el considerando tercero se refiere a las circunstancias, pruebas y demás antecedentes que le permitieron arribar a la decisión de rechazo parcial de la demanda. Luego, en el considerando cuarto, concluye que no se puede acceder a la demanda en los términos formulados. La infracción que se denuncia es no haber dado razón suficiente de su decisión al prescindir de antecedentes y pruebas de suyo relevantes para el caso. Es decir, el tribunal no considera la prueba incorporada por la demandada, la cual unida a la restante prueba habría permitido al tribunal llegar a una conclusión diversa. Las pruebas a que hace referencia son: Chat de watsapp, correo electrónico de fecha 04 de octubre de 2021. A lo anterior se suma la errónea aplicación de los apercibimientos solicitados por su parte, respecto a la prueba confesional y exhibición de documentos. En la sentencia se aplica el apercibimiento, pero no se pondera que la prueba exigida es de aquellas en que se deben tener como presunción a favor de los dichos del trabajador, debiendo el tribunal dar valor a lo expuesto por el trabajador y no al empleador. La carga total de la prueba era del empleador y el tribunal a quo, con su escasa valoración de la prueba, invierte dicha carga e incluso castiga al trabajador con dicha situación. Menciona que la infracción que se denuncia, se advierte al no haber dado el juez a quo razón suficiente de su decisión, prescindiendo de antecedentes y pruebas relevantes para el caso y,
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6 Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Valtierra / Sociedad Comercial Pinto Uribe Fumigaciones Limitada”, RIT M-394-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarando que la demandada deberá pagar al actor el monto de $39.704 por con
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