SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA V/C ROV
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte, los
Fundamentos
fundamentos contemplados en los considerandos séptimo, octavo y noveno del
Fallo
fallo en alzada, en torno al no resguardo del derecho a la seguridad en el consumo del denunciante, manifestada en la no adopción en la operación, de las medidas y protocolos de seguridad indispensables, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, escrita de fojas 260 a 277 vuelta de autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por revocar la sentencia en comento y, en su lugar, declarar que se rechaza la denuncia infraccional deducida en contra de Servicios Financieros y Administración de Créditos y, en consecuencia, se revocara asimismo la sentencia, en cuanto se aplicó una multa infraccional en contra de la demandada, como asimismo, se revoque la condena en lo civil a la demandada, no dando lugar a la demanda; y, finalmente, que se revoque la obligación impuesta a la demandada, de no efectuar cobro alguno de las cuotas del súper avance otorgado por la demandada a la actora. En efecto, para el disidente, en el presente tipo de procesos, la prueba debe ser analizada y ponderada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, según define la propia Ley 18.287, en el artículo 14, teniendo en especial consideración, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. De la mera lectura de la sentencia cuestionada, se deduce
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ARICA, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte, los fundamentos contemplados en los considerandos séptimo, octavo y noveno del fallo en alzada, en torno al no resguardo del derecho a la seguridad en el consumo del denunciante, manifestada en la no adopción en la operación, de las medidas y protocolos de seguridad indispensables,
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