OLIVER JACOBO VALDIVIA ALEGRÍA/CECILIA MAKARENA CARPO PARRA
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Pablo Cabalín Arce, abogado, en representación de don Oliver Jacobo Valdivia Alegría, domiciliado en San Pedro de la Paz, Calle Ernesto Pinto Lagarrigue 1532 C, mecánico automotriz, deduce recurso de protección en contra de doña Cecilia Makarena Carpo Parra, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Pedro de la Paz, avenida Michimalonco 879, Departamento 1006, y solicita que se acoja el recurso y disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantengan en contra de su representado en la red social Facebook e Instagram y toda otra similar por parte de la recurrida en un plazo prudente y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motiva el recurso, en las redes sociales Facebook, Instagram u otra red social o página web, además de disponer de todas las medidas considere conducentes al restablecimiento del imperio del Derecho y la debida protección del afectado, con costas. Funda su acción en que el 8 de septiembre pasadas las 22:00 horas, se comunica con su representado un cliente para informarle que alguien estaba subiendo a las redes sociales fotos suyas con su nombre, junto con información falsa y desprestigiándole. Nombrando a otros miembros de su familia. Debido a esta exposición han sido víctimas de amenazas a su persona y a su pareja. Advirtió esta situación con una impresión de pantalla, sobre publicación en redes sociales por la recurrida, en donde se refiere a su representado como ladrón, estafador, boca de choripán, entre otros epítetos ofensivos, groseros y denostadores de su persona e integridad. Añade que desde el 8 de septiembre del 2022, su representado y su familia han sido víctima de acosos, funas y amenazas a través de portales de internet, así como de diversas redes sociales por parte de la recurrida, quien le imputa delitos y conductas moralmente reprochables. Las falsas acusaciones se deben a una agresión, por la cual
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el actor afirma que ha sido víctima de acosos, funas y amenazas a través de portales de internet y otras formas de comunicación electrónica y al efecto ha aportado “Set de cinco capturas de pantalla con diversas publicaciones en redes sociales” (folio 7). Este antecedente singular, atendida su naturaleza, esto es, la impresión de una página electrónica sin vinculación e identificación de la recurrida y ante la ausencia de otros elementos de convicción, no permite relacionarlo directamente con la recurrida Cecilia Makarena Carpo Parra en los hechos materia de la acción. 4°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias como lo son los hechos que el recurrente estima vulneran su honra, pues ante la ausencia de algún elemento que permita establecer en forma indubitada que fue la recurrida quien efectuó dichas publicaciones, será en un procedimiento diverso -mediante las probanzas debidas- que deberá resolverse el conflicto jurídico de intereses en que se sustenta la acción. En efecto, es en un procedimiento de diversa naturaleza en el que el recurrente puede hacer uso de las acciones que contempla el ordenamiento jurídico y que estime pertinentes para revertir la situación que pretende impugnar a través de esta vía. Así, al parecer también lo entiende el actor quien acerca del origen de tal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza -sin costas- la acción constitucional de protección interpuesta por don Pablo Cabalín Arce en representación de don Oliver Jacobo Valdivia Alegría, en contra de doña Cecilia Makarena Carpo Parra. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol protección 68.671-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Pablo Cabalín Arce, abogado, en representación de don Oliver Jacobo Valdivia Alegría, domiciliado en San Pedro de la Paz, Calle Ernesto Pinto Lagarrigue 1532 C, mecánico automotriz, deduce recurso de protección en contra de doña Cecilia Makarena Carpo Parra, ignora profesión u oficio, con domicilio en San P
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