PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/TRECANAO
Rol
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente el allanamiento de la ejecutante a la excepción deducida, evitando con ello el mayor debate sobre la misma, se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós que condenó en costas a la ejecutante y en su lugar se decide que se le absuelve de ellas. Acordada con el voto en contra del Fiscal Subrogante Gabriel Hernández Sotomayor, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada, por cuanto en su concepto, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, resulta claro en condenar en costas al ejecutante en caso de absolvérsele de la ejecución, como ocurrió. Notifíquese por el estado diario. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 649 - 2022 Civil.
Fallo
se decide que se le absuelve de ellas. Acordada con el voto en contra del Fiscal Subrogante Gabriel Hernández Sotomayor, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada, por cuanto en su concepto, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, resulta claro en condenar en costas al ejecutante en caso de absolvérsele de la ejecución, como ocurrió. Notifíquese por el estado diario. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 649 - 2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, uno de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente el allanamiento de la ejecutante a la excepción deducida, evitando con ello el mayor debate sobre la misma, se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós que condenó en costas a la ejecutante y en su lugar se decide que se le absuelve de ellas. Ac
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