4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

VICTOR MANUEL GONZALEZ MUNOZ C/ GRICELDA DEL CARMEN PACHECO FRIZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas y lo alegado por las partes en estrados y teniendo, además, presente: 1° Que no se han discutido los presupuestos de las letras a) y b) el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que existen antecedentes, en relación a la imputada Gricelda Pacheco Ortíz, que permiten presumir fundadamente que ha tenido participación en el delito que se investiga, determinada por las escuchas telefónicas y por otros medios técnicos, debidamente autorizados. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la prisión preventiva resulta proporcionada por cuanto, a diferencia de los otros imputados de la causa, la señora Pacheco Ortíz registra otras condenas por el mismo delito, por lo que puede estimarse una prognosis de pena de cumplimiento efectivo. 4° En cuanto a la petición subsidiaria de caución, ésta no podrá tener lugar si se razona que el domicilio que registra la mencionada imputada, es el mismo en que se llevó a efecto el acto investigativo que da origen a la presente causa. Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa rit 504-2022, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Gricelda del Carmen Pacheco Ortíz. Dése orden de ingreso en esta causa si no estuviese privada de libertad por otra. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el estado de hoy

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-2719-2023 Ruc: 2200066187-6 Rit : O-504-2022 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Paul Boulou O. Digitador (a): Ximena Gamboa V

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